La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, de 2 de abril de 2024, recurso nº 599/2022 (ponente: Ildefonso Prieto García-Nieto) estima el recurso de apelación contra una decisión del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, con las siguientes consideraciones:
“(…) En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se alega que en la sentencia apelada se incurrió en errónea valoración de la prueba, en la medida en que se vino a atribuir a la apelante P., S.L. la condición de cargador principal o de interviniente en la cadena de subcontratación, cuando habría resultado acreditado que su posición en el transporte fue la de simple expedidor o tercero que, por cuenta del cargador, efectuó la entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía, así como que su inclusión en los documentos CMR se debió a un error en su elaboración unilateral por la parte demandante.
Procede estimar el recurso.
En la propia demanda se señalaba que ‘El transporte fue contratado por la empresa marroquí V.I.E. SARL’.
Tanto en las facturas expedidas por la demandada P., S.L a la compradora ‘V.I.E., S.A.R.L.’ como en los documentos aduaneros aportados por la primera a esta causa, figuran las condiciones de entrega ‘Incoterm EXW’. Los Incoterms (abreviatura de International Commercial Terms) son establecidos por la Cámara de Comercio Internacional como un conjunto de reglas de carácter facultativo, de aplicación en las transacciones comerciales internacionales y detallan las obligaciones de cada una de las partes (exportador-vendedor e importador-comprador) a la hora de entregar las mercancías.
Bajo esta modalidad, el comprador se obliga a gestionar y asumir todos los costes de las operaciones que forman parte de la cadena logística a partir de la recepción de la mercancía: carga en el primer vehículo, transporte inicial, costes en terminal de origen, despacho de exportación, transporte principal, despacho de importación, costes en terminal de destino, transporte final y descarga. Bajo las condiciones EXW, el vendedor es ajeno al transporte de la mercancía y su obligación se circunscribe a la entrega de la mercancía, poniéndola a disposición del transportista inicial en sus propias instalaciones o bien en otro lugar que haya convenido con el comprador”.
“(…) En la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, el artículo 4 identifica los elementos personales del contrato de transporte. Por cuanto aquí interesa es ‘cargador’ quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo, mientras que ‘expedidor’ es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
El convenio CMR no diferencia las figuras de cargador y remitente o expedidor. Solo hace referencia al remitente como interviniente y parte en el contrato de transporte, estableciendo su ámbito de responsabilidad en los arts. 7 y 10.
La Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, establece los datos esenciales que han de constar en el ‘documento de control’ y los mismos no coinciden exactamente con aquellos que deben figurar en la carta de porte según el Convenio CMR.
En el documento de control administrativo se ha de hacer constar la identificación de las partes contratantes. El Convenio CMR utiliza el concepto de ‘remitente’, pero no lo define, mientras que la Orden utiliza el término ‘cargador contractual’ que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío.
De otro lado, la Orden FOM/2861/2012 establece que la carta de porte emitida conforme a una normativa internacional, como es la del Convenio CMR, sólo servirá como documento de control si en ella se recoge la misma información exigida por dicha Orden.
En los documentos CMR elaborados por la entidad transportista demandante se hizo constar a la demandada P. como ‘cargador contractual’ y no como ‘remitente’, lo que indica que se pretendía que el documento CMR sirviera también como documento de control a los efectos de la referida Orden Ministerial.
Por lo tanto, en los CMR se estaba identificando a la demandada P. como la persona jurídica que había contratado directamente a la demandante RUSIL TRANS, S.L. para efectuar los transportes de las plantas de fresas hasta Marruecos. Sin embargo, ello no era así pues, tal y como se afirmó en la demanda: ‘El transporte fue contratado por la empresa marroquí V.I.E. SARL y, además, la relación contractual de compraventa internacional entre la compradora marroquí y la sociedad navarra vendedora demandada, se regía por un incoterm según el cual ésta última no intervenía en absoluto en el contrato de transporte concertado exclusivamente entre la actora y V.I.E. SARL”
“(…) Conforme al art. 9 del Convenio CMR ‘La carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista’.
En este caso se ha acreditado que la demandada no tomó parte en la relación de transporte sino que se limitó a desempeñar el rol de mera expedidora de la mercancía transportada y que se le incluyó de forma indebida en los documentos CMR.
Por ello, aún en el supuesto de que se considerara aplicable (cuestión discutida en la doctrina y las resoluciones de los Tribunales) al transporte internacional por carretera regido por el Convenio CMR la acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hubieran precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, aún en tal caso, dicha acción habría de ser desestimada pues en ningún caso legitima pasivamente a quien no fue cargador ni intervino en la cadena de subcontratación.
Y por la misma razón no le es oponible la mención preredactada incluida en los documentos CMR aportados (casilla 18) según la cual: ‘El cargador ‘Remitente’ y el Descargador ‘Consignatario’ se comprometen al pago de este porte ‘viaje’ si la agencia del viaje no hace frente al pago de dicho porte ‘viaje’”
