La Sentencia del Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de 9 de enero de 2024 (David Cassirer; The Estate of Ava Cassirer; United Jewish Federation of San Diego County, A California Non-profit Corporation, plaintiffs-appellants, v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, an Agency or Instrumentality of the Kingdom of Spain, Defendant-Appellee) (John F. Walter, District Judge, Presiding) dictó una sentencia en la que confirma que, tal como ya había declarado la sentencia del Juzgado de Distrito en 2019, conforme a la regla de conflicto del Estado de California, la ley sustantiva aplicable a este litigio es la española, con arreglo a la cual –esto ya había quedado establecido con anterioridad en el procedimiento– la Fundación es la propietaria legítima del cuadro. Esta sentencia pone fin así, definitivamente a juicio de la Fundación, a este largo conflicto judicial.
En la sentencia de 2019, tras la celebración de un juicio completo sobre el fondo del asunto, el Tribunal de Distrito ya había confirmado que, bajo la legislación española –ley nacional que entendía aplicable al fondo del asunto tanto conforme a la norma de conflicto del Estado de California como a la Federal–, la Fundación es la propietaria del cuadro. Posteriormente, la Corte de Apelación había confirmado la sentencia del Juzgado de Distrito, entendiendo que, conforme a la regla de conflicto federal, procedía la aplicación de la ley española. El Tribunal Supremo ordenó a la Corte de Apelación que determinase si la ley española hubiera sido la aplicable también con arreglo a la norma de conflicto de California, como había considerado el Juez de Distrito. Esa es la cuestión que resuelve ahora afirmativamente la Corte de Apelación, y que conduce a confirmar el fallo del Juzgado de Distrito, y a declarar que la propiedad del cuadro corresponde a la Fundación.
En el reenvío del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el tribunal confirmó la sentencia del tribunal de distrito a favor de la Colección Thyssen-Bornemisza, un organismo del Reino de España, en una acción en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, solicitando la devolución de un cuadro de Pissarro robado por los nazis en 1939 Alemania. El Tribunal Supremo anuló la decisión anterior del tribunal y la devolvió con instrucciones de aplicar las normas de elección de ley de California, en lugar de las normas federales de elección de ley, para determinar si la ley de California o la ley española regían la reclamación controvertida de la titularidad del cuadro. Con arreglo a la legislación de California, los demandantes recuperarían el cuadro, mientras que con arreglo a la legislación española no lo harían. Aplicando la prueba de elección de ley de California, el «análisis del interés gubernamental» en tres pasos, el tribunal reafirmó en primer lugar su decisión anterior, en la que determinó, en virtud de los pasos uno y dos de la prueba, que las leyes aplicables de California y España diferían y que existía un verdadero conflicto con respecto a los intereses de cada jurisdicción en la aplicación de sus leyes a este caso.
Al abordar el tercer paso del test de California, el llamado análisis de «menoscabo comparativo», el tribunal resolvió el conflicto aplicando la ley de la jurisdicción cuyos intereses gubernamentales se verían más perjudicados si no se aplicara su ley. El tribunal concluyó que, según los hechos de este caso, los intereses gubernamentales de España se verían más perjudicados por la aplicación de la ley de California que los intereses gubernamentales de California por la aplicación de la ley española.
Por lo tanto, debe aplicarse la ley española. Aplicando la ley española, el tribunal sostuvo que la Colección Thyssen-Bornemisza había adquirido la titularidad prescriptiva del cuadro de conformidad con el artículo 1955 del Código Civil español. Por lo tanto, el tribunal confirmó la orden del juzgado de distrito por la que se concedía la sentencia a favor de la Colección Thyssen-Bornemisza. En su voto concurrente, la Juez Callahan escribió que estaba de acuerdo con el resultado, pero que era contrario a sus principios morales, y que España debería haber renunciado voluntariamente al cuadro.
