El Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de California determina que el cuadro de Pissarro ‘Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie’ robado por los nazis pertenece al Museo Thyssen (9 enero 2024)

La Sentencia del Tribunal de Apelación del Noveno Circuito (Appeal from the United States District Court for the Central District of California, John F. Walter, District Judge, Presiding) de 9 de enero de 2024 justificó la decisión al señalar que es preferible aplicar las leyes españolas a las californianas para determinar la propiedad de la obra ‘Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie’.

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito justificó la decisión al señalar que es preferible aplicar las leyes españolas a las californianas para determinar la propiedad de la obra ‘Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie’, por lo que esta permanecerá en posesión de la Colección Thyssen-Bornemisza.

De acuerdo con esta decisión

Por último, el Tribunal Supremo de California ha indicado que un tribunal que aplique el análisis comparativo del menoscabo debe esforzarse por lograr "la máxima consecución del propósito subyacente por parte de todas las entidades gubernamentales". Offshore Rental, 583 P.2d en 728 (razonando que un tribunal debe fijarse en "la función y finalidad de las leyes"). Así, el tribunal debe examinar si las leyes de una jurisdicción se adaptan a los intereses de la otra o si imponen obligaciones que la otra jurisdicción ya impone. Véase, por ejemplo, Bernhard, 546 P.2d en 724-26. Las leyes de un estado pueden descartarse más fácilmente si la no aplicación de sus leyes sólo perjudica parcialmente -en lugar de totalmente- los intereses políticos de la jurisdicción cuya ley no se aplica. Véase Offshore Rental, 583 P.2d en 726-27. En este caso, la no aplicación de las leyes de California sólo socavaría parcialmente los intereses de California en la disuasión del robo y la devolución de las obras de arte robadas a las víctimas del robo, lo que proporciona un apoyo adicional para limitar el alcance extraterritorial de las leyes de California a este litigio.

Un ejemplo es el caso Bernhard. En este caso, un cliente se emborrachó en el Harrah's Club, una taberna de Nevada situada cerca de la frontera con California, y posteriormente se vio implicado en un accidente de coche en California con un residente de California. 546 P.2d en 720. Harrah's había hecho publicidad en California y había solicitado a clientes de California que acudieran a su negocio. Id. El demandante demandó a Harrah's ante un tribunal estatal de California por servir alcohol al cliente de forma negligente. Id. Nevada tenía una ley que eximía a los taberneros de responsabilidad civil por las acciones negligentes de sus clientes, mientras que California no tenía una ley que protegiera a los taberneros. Id. La ley de Nevada, sin embargo, imponía responsabilidad penal a los propietarios de tabernas que sirvieran alcohol a clientes en evidente estado de embriaguez. Id. en 725.

El Tribunal Supremo de California, aplicando el análisis del deterioro comparativo, sostuvo que se aplicaba la ley de California, en parte porque la no aplicación de la ley de Nevada sólo socavaría parcialmente los intereses de Nevada, mientras que la no aplicación de la ley de California impediría significativamente a California llevar a cabo sus intereses políticos en la protección contra los riesgos de la conducción bajo los efectos del alcohol. Id. en 724-26. Aunque el tribunal reconoció que la aplicación de la ley de California daría lugar a "una mayor exposición económica" para los taberneros de Nevada, explicó que "el interés de Nevada en proteger a sus taberneros de la responsabilidad civil de carácter ilimitado y sin restricciones no se verá perjudicado significativamente cuando, como en el presente caso, la responsabilidad se impone sólo a los taberneros que solicitan activamente negocios en California". Id. en 725.

Además, el Tribunal Supremo de California señaló que, dado que el "acto de vender bebidas alcohólicas a personas manifiestamente intoxicadas ya está proscrito en Nevada" por el derecho penal, la aplicación de la norma de California no impondría "una obligación totalmente nueva" a los taberneros de Nevada. Id. Debido a que la ley de Nevada ya contemplaba que los taberneros podían ser castigados -aunque penalmente- por servir a personas intoxicadas, exponer esos negocios a la responsabilidad civil sólo socavaría parcialmente los intereses de Nevada. Id. En consecuencia, el tribunal concluyó que debía aplicarse la ley de California. Id. en 725-26.

También en este caso, la aplicación de la ley española sólo socavaría parcialmente los intereses de California de facilitar la recuperación de obras de arte robadas a los residentes en California. La ley californiana ya contempla que una persona a la que le han robado una obra de arte -u otro bien personal- puede llegar a perder la posibilidad de reclamar su posesión: en concreto, si la persona no interpone una demanda en el plazo de seis años desde que descubre el paradero de la obra de arte. Véase Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(3)(A). Si la víctima no interpone una demanda en ese plazo, pierde el derecho de posesión porque ya no puede utilizar el proceso judicial para hacer valer su interés de propiedad. Véase, por ejemplo, Harpending v. Meyer, 55 Cal. 555, 561 (1880) (en el que se sostuvo que un demandante cuyas joyas habían sido robadas no podía recuperarlas de un tercero porque el plazo de prescripción había expirado). Y en tal caso, como en España, el poseedor conserva los derechos de posesión frente a terceros, aunque la propiedad sea robada. Véase Rosenthal v. McMann, 29 P. 121, 121-22 (Cal. 1892) (donde se explica que "el que tiene la posesión, simplemente, es el propietario frente a un infractor", y que la posesión "se presume lícita, y frente a un intruso, incluso el que obtuvo la posesión ilícitamente se consideró que había sido poseído lícitamente"); Nat'l Bank of New Zealand, Ltd. v. Finn, 253 P. 757, 29 P. 121, 121-22 (Cal. 1892). Finn, 253 P. 757, 769 (Cal. Dist. Ct. App. 1927) (señalando que la "regla general" es que "[l]a posesión real de un bien mueble en el momento de su conversión sustentará el trover, excepto en lo que respecta al verdadero propietario o a alguien que reclame en su nombre, aunque se admita que el título pertenece a un tercero" (citando 24 Cal. Jur. § 19)); Armory v. Delamirie, 93 Eng. Rep. 664 (K.B. 1722) (donde se sostiene que el descubridor y poseedor de la propiedad tiene derechos superiores frente a todos excepto el propietario legítimo).

Por lo tanto, incluso en virtud de la interpretación más generosa de la norma californiana de no transmisión del título de propiedad, algunas víctimas del robo (es decir, quienes no interponen una demanda para recuperar el bien antes de que prescriba el delito) no prevalecerán frente a los posteriores poseedores del bien. Al igual que con el riesgo de responsabilidad penal de un tabernero en virtud de la legislación de Nevada en Bernhard, la legislación de California ya contempla el riesgo de que determinadas víctimas de robo de obras de arte pierdan el derecho a reclamar la propiedad. Véase Bernhard, 546 P.2d en 725. Por lo tanto, la no aplicación de las leyes de California no socavará absolutamente el interés de California en devolver el arte robado a las víctimas del robo, porque la ley de California sólo protege a la víctima si se presenta una demanda a tiempo.

Del mismo modo, el artículo 1955 del Código Civil español se acomoda al interés de California en disuadir el robo. Como hemos explicado, la ley española hace más difícil que la titularidad recaiga en un "encubridor", que incluye, "un cómplice después del hecho", o alguien que "a sabiendas recibe y se beneficia de la propiedad robada". Cassirer III, 862 F.3d en 968. Si se demuestra que el poseedor es un encubridor, la ley española amplía el período en el que la propiedad debe ser poseída antes de que se cree un nuevo título prescriptivo. Id. Aquí, si TBC hubiera sido un encubridor, los Cassirer habrían prevalecido en esta acción porque TBC no habría obtenido el título prescriptivo en el momento en que los Cassirer presentaron su demanda. Véase Cassirer III, 862 F.3d en 966 ("[S]i se aplica el artículo 1956, TBC no ha adquirido la titularidad preceptiva de la Pintura"). El interés de California en impedir el traspaso del título mediante robo ha quedado protegido, al menos en parte. En resumen, la aplicación de las leyes españolas en este caso sólo socavaría parcialmente los intereses de California en la disuasión del robo y en la devolución de las obras de arte robadas a las víctimas del robo.

IV, CONCLUSIÓN

Concluimos que la aplicación de las leyes de California perjudicaría significativamente los intereses gubernamentales de España, mientras que la aplicación de las leyes de España sólo perjudicaría relativamente poco los intereses gubernamentales de California. En consecuencia, los intereses de España se verían más perjudicados por la aplicación de la ley de California que los intereses de California por la aplicación de la ley española. Por lo tanto, de acuerdo con el criterio de elección de ley de California, consideramos que la ley española es aplicable para determinar la propiedad de la Pintura. Y de conformidad con el artículo 1955 del Código Civil español, TBC ha adquirido el título prescriptivo sobre el cuadro. Ver Cassirer IV, 824 F. App'x en 457.

Por lo tanto, confirmamos la orden del tribunal de distrito que concedió la sentencia a favor de TBC.

CONFIRMADO.

CALLAHAN, Juez de Circuito, concurrente:

A veces nuestro juramento de cargo y una apreciación de nuestros papeles apropiados como jueces de apelación requieren que estemos de acuerdo con un resultado en desacuerdo con nuestra brújula moral. Para mí, esta es una situación así. Como hemos sostenido anteriormente, la "conclusión del tribunal de distrito de que el Barón carecía de conocimiento real de que la Pintura era robada no era claramente errónea", y por lo tanto, "incluso si el conocimiento del Barón pudiera ser imputado a TBC, no hace que TBC tenga conocimiento real". Cassirer v. Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, 824 F. App'x. 452, 456-57 (2020). Además, estoy totalmente de acuerdo con la aplicación que hace el dictamen de la ley de California a los hechos de este litigio y con la determinación de que los intereses de España se verían más perjudicados si se aplicara la ley de California que los intereses de California si se aplicara la ley española.

No obstante, me reafirmo en lo que señalamos en la nota 3 de nuestra opinión en Cassirer, 824 F. App'x. en 457. España, tras reafirmar su compromiso con los Principios de Washington sobre el arte confiscado por los nazis al firmar la Declaración de Terezin sobre los bienes de la época del Holocausto y cuestiones conexas, debería haber renunciado voluntariamente al cuadro. Sin embargo, como ya sostuvimos anteriormente, "no podemos ordenar el cumplimiento de los Principios de Washington ni de la Declaración de Terezin." Id. Nuestra opinión se ve obligada por las conclusiones de hecho del tribunal de distrito y la legislación aplicable, pero desearía que fuera de otro modo

Deja un comentarioCancelar respuesta