CIADI: Documento sobre «Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI» (junio 2024)

 

El objetivo de este documento sobre Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADIe es proporcionar una descripción general completa del régimen del Convenio del CIADI que rige el cumplimiento, el reconocimiento, la ejecución y la ejecución de un laudo del Convenio del CIADI. El trabajo complementa otros documentos de antecedentes que han examinado el funcionamiento del Convenio del CIADI, como Documentos de antecedentes sobre la anulación (marzo 2024)   Responde a los intereses de las partes interesadas en comprender lo que sucede después de que se ha dictado un laudo y se concluyen los procedimientos posteriores al laudo. La investigación incluye un estudio de: (i) cumplimiento y ejecución de laudos del CIADI con obligaciones pecuniarias (Capítulo II); y (ii) decisiones nacionales sobre reconocimiento, ejecución y ejecución de laudos del CIADI (Capítulos VI y VII, Anexos A y B).

El régimen del Convenio del CIADI para el cumplimiento y la ejecución de los Laudos del CIADI es una característica clave del Convenio del CIADI y una de las razones por las que los usuarios prefieren el arbitraje del CIADI a otras opciones de resolución de controversias. Proporciona un sistema autónomo en el que los Laudos son definitivos y vinculantes y sólo están sujetos a los recursos posteriores al laudo previstos en el Convenio del CIADI. Los tribunales nacionales deben ejecutar un Laudo del CIADI como una sentencia definitiva de sus propios tribunales, y el Convenio no prevé ningún motivo para denegar el reconocimiento y la ejecución. De este modo, el régimen infunde confianza en que las partes cumplirán sus obligaciones en un Laudo o que el Laudo será satisfecho en los procedimientos de ejecución, sujeto únicamente a la inmunidad soberana de ejecución. Por lo tanto, el régimen del Convenio del CIADI difiere del régimen del Convenio de Nueva York, que contiene motivos para que los tribunales nacionales se nieguen a reconocer y ejecutar laudos no dictados por el CIADI.

 La investigación del Secretariado del CIADI muestra que el régimen del Convenio del CIADI sigue siendo altamente eficaz. Cuando se pide a los tribunales nacionales que reconozcan y ejecuten un laudo del CIADI, una abrumadora mayoría lo hace. No revisan el fondo o la jurisdicción del Laudo y limitan las defensas de inmunidad soberana a la etapa de ejecución.

La mayoría de los Laudos del CIADI se cumplen o se resuelven voluntariamente. Este fue el caso en el 66% de los 151 Laudos de Daños y Perjuicios incluidos en el Estudio (véase el párrafo 28). De hecho, los acreedores del laudo obtuvieron satisfacción en el 97% de los 111 Laudos de Daños y Perjuicios en los que se disponía de resultados (es decir, excluyendo las ejecuciones que estaban pendientes, no se habían perseguido, o el resultado no estaba disponible de otro modo), mediante el cumplimiento voluntario o la transacción (90%), o procedimientos de ejecución exitosos (7%) (véase el párrafo 29). 

Es importante para el buen funcionamiento del Convenio del CIADI que los Estados y los inversores cumplan voluntariamente los Laudos del CIADI y, si no lo hacen, que los tribunales nacionales u otras autoridades competentes de los Estados miembros los ejecuten de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio. El cumplimiento y la ejecución satisfactoria son vitales para mantener la confianza de los usuarios y garantizar que el Convenio del CIADI pueda seguir fomentando marcos jurídicos fiables, lo que resulta esencial para la inversión extranjera directa.

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