La Directiva, que actualiza la Directiva de 2011 actualmente en vigor, tiene por objeto atraer las capacidades y el talento que necesita la UE y abordar las deficiencias en lo que respecta a la migración legal a la UE.
Antecedentes
Con el fin de mejorar la gestión de la migración legal por parte de la UE, respondiendo al mismo tiempo a los llamamientos del Parlamento Europeo y de los Estados miembros de manera equilibrada y pragmática, una Comunicación de la Comisión (COM/2022/657 final) estableció tres pilares clave de una política sostenible de la UE en materia de migración legal:
- un pilar legislativo, consistente en la refundición de la Directiva sobre residentes de larga duración y la Directiva sobre el permiso único, con vistas a simplificar los procedimientos de admisión de trabajadores de diversos niveles de capacitación a la UE y la movilidad dentro de la UE de los trabajadores de terceros países que ya se encuentran en la Unión, y mejorar sus derechos y la correspondiente protección frente a la explotación laboral;
- un pilar operativo que aborde el reto de la adecuación de las capacidades y necesidades de mano de obra a nivel internacional estableciendo medidas concretas para desarrollar asociaciones en materia de talentos con países socios clave y las principales características de una reserva de talentos de la UE; y
- un pilar prospectivo, basado en tres prioridades de actuación específicas que deberían guiar en mayor medida la política de la UE en materia de migración legal: cuidados, juventud e innovación.
Contenido de la Directiva
Establece el procedimiento administrativo para un permiso único tanto para el derecho a trabajar como para el derecho a residir en la UE y establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países. La revisión prevé un procedimiento de solicitud abreviado y tiene como fin reforzar los derechos de los trabajadores de terceros países al permitir un cambio de empleador y un periodo limitado de desempleo.
Procedimiento de solicitud
Los trabajadores de terceros países pueden presentar una solicitud desde el territorio de un tercer país o, si son titulares de un permiso de residencia válido, desde dentro de la UE. Si un Estado miembro decide expedir el permiso único, dicha decisión servirá tanto de permiso de residencia como de permiso de trabajo.
Duración del procedimiento
La Directiva sobre el Permiso Único revisada incluye plazos más estrictos para la decisión de expedir un permiso, que debe tener lugar en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud cumplimentada. Si los Estados miembros optan por comprobar la situación del mercado laboral antes de decidir si se concede el permiso único (por ejemplo, para evaluar la necesidad de un perfil de trabajador de un tercer país), dicha comprobación también debe hacerse durante el mismo periodo de 90 días. El plazo para adoptar una decisión podrá prorrogarse excepcionalmente por otros 30 días en caso de solicitudes complejas.
Cambio de empleador
La revisión introduce la novedad de que los titulares del permiso único podrán cambiar de empleador. Este cambio podrá estar sujeto a la notificación a las autoridades, y los Estados miembros podrán llevar a cabo una comprobación del mercado laboral. Además, los países de la UE podrán exigir un periodo mínimo durante el cual el titular del permiso único esté obligado a trabajar para el primer empleador.
Desempleo
La actualización también establece normas que pueden aplicarse en caso de desempleo del titular del permiso único. En tales casos, se permite la permanencia de los trabajadores de terceros países en el territorio del Estado miembro si el periodo total de desempleo no supera los tres meses durante el periodo de validez del permiso único o los seis meses tras dos años de permiso.
Actuaciones futuras
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros disponen de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.
