El BOE 16.12.2023 publica la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, que incluye modificaciones a lLa evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido como de sexenios de investigación.
El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), establece en su apartado 2.a) que corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, así como del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden, de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en desarrollo del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
La CNEAI, por su parte, con el objeto de otorgar más claridad y transparencia al juicio técnico que deben formular los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas, publica cada año los criterios específicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de ANECA, para cada uno de los campos de evaluación, en una resolución que se dicta en paralelo con la convocatoria para presentar las solicitudes.
La convocatoria de sexenios de investigación de 2023 es la primera que se realiza después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. El artículo 21.6 de este real decreto establece que «ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación». Procede iniciar, por tanto, un paulatino proceso de acercamiento de los criterios para la delimitación y valoración de las aportaciones a este procedimiento de evaluación de sexenios de investigación y los mencionados en el anexo del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, relativos al procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el que se dispone que «se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, software, creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos».
Con ese objetivo, en primer lugar, en esta convocatoria de sexenios de investigación se amplía el tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden someter a evaluación. Esto se materializa en la posibilidad de presentar una mayor pluralidad de aportaciones susceptibles de evaluación en las solicitudes, a través de una consideración más amplia de las aportaciones «extraordinarias», en los términos en los que estas están reguladas por el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por el artículo tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Estos dos artículos establecen que se considerarán como «ordinarias» las aportaciones de libros, capítulos de libros, artículos, o patentes, y como «extraordinarias» los informes, trabajos técnicos o artísticos, exposiciones, excavaciones arqueológicas, o aportaciones a congresos, entre otros. Además, prevén que estas aportaciones «extraordinarias» tengan «carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador». Así, para iniciar un proceso de progresiva convergencia de los criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación que tramita ANECA en aplicación de los principios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en esta convocatoria se aceptará la presentación de aportaciones «extraordinarias» en todos los campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.
En segundo lugar, se realiza un reajuste en la combinación de los métodos cualitativos y los indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas, de nuevo, para garantizar la coherencia de los criterios valorativos utilizados en los diversos procedimientos de evaluación. Ello aconseja integrar ya en esta convocatoria, de manera flexible, las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación, al que se ha incorporado ANECA en este año 2023 a través de su adhesión a la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA). En los diversos campos y subcampos de evaluación esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a cada disciplina científica, en la solicitud de una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
En tercer lugar, esta convocatoria se alinea necesariamente con la reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 37.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su modificación, pretende favorecer que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto, cuyo acceso gratuito y libre debe fomentarse mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos. Lo expuesto en este artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, queda, además, reforzado por los artículos 12.8 y 12.9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en los que se precisa que las agencias de calidad incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador y utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación. Como reconoce el artículo 37.6 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se respeta el derecho de atribución o transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones que impidan que éstas estén en acceso abierto, aceptando aportaciones que, aunque estén depositadas, estén embargadas.
En cuarto lugar, en esta convocatoria se incorpora un nuevo campo: «Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar». A este campo podrán acogerse aquellas personas con una trayectoria investigadora de carácter claramente interdisciplinar. Asimismo, las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en este campo cuando consideren que, en su conjunto, son de difícil encaje en el resto de los campos por incluir aportaciones a diversas disciplinas (trayectoria multidisciplinar). Esta medida constituye un avance en lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que promueve las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.
Por último, en la presente resolución se ordena y homogeneiza la información de la sección II de criterios específicos para los diferentes campos, de forma que en todos ellos se detallan las aportaciones ordinarias y extraordinarias preferentes en el campo, la valoración que se realiza de estas aportaciones y los mínimos orientativos para obtener una valoración positiva. De esta manera, por un lado, se garantiza que todos los campos asumen los criterios generales establecidos en esta convocatoria y, por otro lado, se respetan los acuerdos y tradiciones disciplinares en cuanto a los mínimos exigidos que se han ido consolidando hasta 2022, facilitándose así la transición entre modelos de evaluación. En coherencia con el proceso de reforma iniciado, es intención de la CNEAI, en próximas convocatorias, eliminar las referencias a este apartado de mínimos orientativos, de forma que en todos los campos se pueda alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales de evaluación.
El proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta convocatoria se rigen por la Resolución de 1 de diciembre, de 2020, de la Dirección de ANECA, por la que se hacen públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador. Además, para seguir avanzando en la consecución de una igualdad efectiva, se incluye en los criterios generales la posibilidad –alternativa al disfrute de las medidas establecidas en la citada resolución– de presentar un número menor de aportaciones cuando se justifiquen adecuadamente las situaciones ya previstas en la Resolución de 1 de diciembre de 2020. A ello se une el cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre garantía de composición equilibrada entre hombres y mujeres en los comités asesores y la inclusión de mecanismos para evitar sesgos de género en la evaluación.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha resuelto hacer públicos los criterios de evaluación, generales y específicos por campos científicos, que son los siguientes:
Sección I. Criterios generales para todos los campos
1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el período evaluado, de acuerdo con los artículos 7 de la Orden, de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada aportación. En este apartado de la solicitud se defenderá el impacto científico de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social evidenciado, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de la solicitud tomando como referencia preferentemente esta taxonomía. Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. Cada comité establecerá los baremos de aplicación en el proceso de evaluación, que ANECA hará públicos en todos los casos antes de la apertura de la convocatoria. En estos baremos se establecerán criterios específicos para los casos de reiterada publicación de trabajos en las mismas revistas o editoriales, o en aquellas pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación, si ello no quedara suficientemente argumentado. No se considerarán aportaciones válidas los libros y capítulos de libros autopublicados o financiados por la persona solicitante sin el concurso de procesos de evaluación de los originales a través de los procedimientos comúnmente reconocidos.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se remite al apéndice de esta resolución.
Sección II. Criterios específicos para los diferentes campos
(…)
Campo 9. Derecho y jurisprudencia
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. En este Campo 9 se aceptará un máximo de una aportación extraordinaria.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.
2. Valoración de las aportaciones:
Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:
Con carácter orientativo se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Derecho presentando cinco aportaciones que cumplan lo descrito en los apartados anteriores
