Derecho del personal docente universitario temporal a la evaluación de su actividad investigadora

Resultado de imagen de profesores interinos universidad

La Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 de 26 diciembre 2017 considera discriminatoria, la Resolución de 30 noviembre 2016, dictada por la Secretaria de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades que fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Al disponer la Resolución impugnada que únicamente pueden presentar la solicitud de evaluación de la actividad investigadora los funcionarios de carrera, está implícitamente excluyendo a los funcionarios interinos de los cuerpos docentes universitarios y a los funcionarios interinos de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, introduce un factor de discriminación sin justificación objetiva alguna. En concreto, eL Juzgado estima la demanda presentada y anula el art. 1 de la Resolución de 30 de noviembre de 2016, dictada por la Secretaria de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por no ser conforme a Derecho.

Deja un comentarioCancelar respuesta