Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, con lo que da el último paso del procedimiento decisorio (27 octubre 2023)

El DO L de 27.10.2023 publica el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753. A partir del mismo, las indicaciones geográficas de productos industriales vinculados a la zona geográfica de producción (como la cuchillería de Albacete, el cristal de Bohemia o la porcelana de Limoges) gozarán de una protección similar a la de los alimentos o bebidas de producción regional.

La adopción del Reglamento sobre indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales también permitirá a la UE cumplir plenamente sus obligaciones internacionales en virtud del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas. A tal fin, el Consejo también ha adoptado hoy una modificación de la Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa de 2015, para designar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) como Administración Competente para la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión en lo que respecta a las indicaciones geográficas de productos industriales y artesanales.

Importancia de las normas sobre indicaciones geográficas

Este Reglamento establecerá una protección de las indicaciones geográficas directamente aplicable a escala de la UE a los productos artesanales e industriales (como las joyas, los productos textiles, el cristal, la porcelana, etc.), complementando la protección existente en la UE para las indicaciones geográficas en el ámbito agrícola. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea desempeñará un papel importante en la aplicación del nuevo sistema de protección, en particular en lo que se refiere a los procedimientos de registro para las indicaciones geográficas artesanales e industriales.

Objetivos

El sistema de protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales establecido en el presente Reglamento tiene por objeto hacer posible que los consumidores tomen decisiones de compra más fundadas y, en este contexto, el etiquetado y la publicidad ayudan a los consumidores a identificar correctamente en el mercado los productos de calidad. Los derechos de propiedad intelectual e industrial en relación con las indicaciones geográficas ayudan a los agentes económicos y a las empresas a valorizar sus activos intangibles. Con el fin de evitar que se genere una competencia desleal y de preservar el mercado interior, todos los productores, incluidos los de terceros países, deben poder utilizar una indicación geográfica registrada y comercializar productos designados mediante dicha indicación geográfica en toda la Unión, también en el comercio electrónico, siempre que el producto de que se trate cumpla el pliego de condiciones correspondiente y que el productor esté sujeto a controles.

Un nombre de un producto ha de poder acogerse a la protección como indicación geográfica si el producto satisface tres requisitos acumulativos: que el producto tenga su origen en un lugar, región o país específicos; que la calidad, renombre u otra característica determinada del producto se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico, y que al menos una de las fases de producción tenga lugar en esa zona geográfica. Para cumplir esos requisitos, es necesario demostrar que el origen geográfico es un factor esencial de la calidad, el renombre o las otras características del producto. Esos requisitos están en consonancia con los requisitos aplicables a las indicaciones geográficas establecidos en el Acta de Ginebra y en la legislación de la Unión sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas, los productos alimenticios, los vinos y las bebidas espirituosas. No obstante, los productos contrarios al orden público no deben ser objeto de indicaciones geográficas protegidas. La necesidad de aplicar dicha excepción de orden público debe evaluarse caso por caso, y la excepción debe aplicarse de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La fase de producción o las fases de producción indicadas en el pliego de condiciones son las que confieren al producto una calidad, renombre u otra característica determinada. Los factores humanos o naturales, o una combinación de ambos, determinan si es pertinente incluir en el pliego de condiciones una fase de producción. No deben poder acogerse a la protección los productos producidos principalmente fuera de la zona geográfica determinada que solo se transportan a dicha zona para su envasado o para una fase de producción que podría llevarse a cabo en otro lugar sin suponer una diferencia significativa en la calidad, renombre u otra característica determinada del producto. Este principio permitiría evitar que se vendan como productos designados mediante una indicación geográfica productos de baja calidad, sin características únicas y producidos casi por completo fuera de la zona geográfica determinada.

Registro único

Para obtener protección como indicaciones geográficas, los nombres deben registrarse únicamente a nivel de la Unión. El procedimiento ordinario para el registro de una indicación geográfica en virtud del presente Reglamento debe comprender dos fases. Los Estados miembros deben ser responsables de la primera fase (en lo sucesivo, «fase nacional») y la Oficina debe ser responsable de la segunda fase (en lo sucesivo, «fase de la Unión»). Cuando se haya concedido a un Estado miembro una exención respecto del procedimiento ordinario, el solicitante de dicho Estado miembro debe tener la posibilidad de presentar una solicitud directamente a la Oficina mediante el procedimiento de registro directo. Las indicaciones geográficas de productos originarios de terceros países (en lo sucesivo, «indicaciones geográficas de terceros países») que cumplan los requisitos correspondientes y que se encuentren protegidas en el tercer país de origen también deben tener acceso a la protección concedida en virtud del presente Reglamento una vez registradas. La Oficina debe realizar los procedimientos pertinentes por lo que se refiere a las indicaciones geográficas de terceros países.

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