El Tribunal General confirma las facultades reforzadas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para adoptar decisiones individuales sobre cuestiones transfronterizas (STG 2ª ampl. 15 febrero 2023, asuntos T-606/20 y T-607/20: Austrian Power Grid y otros/ACER)

La Sentencia del Tribunal General, Sala Segunda ampliada,  de 15 de febrero de 2023, asuntos T-606/20 y T-607/20: Austrian Power Grid y otros/ACER (ponente: P.  Škvařilová-Pelzl) declara que la ACER está autorizada a modificar las propuestas de los gestores de redes de transporte con el fin de garantizar su conformidad con el Derecho de la Unión en materia de energía, sin estar vinculada por los eventuales puntos de acuerdo entre las autoridades reguladoras nacionales competentes.

El Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, contempla la aplicación de diferentes plataformas europeas para el intercambio de energía de balance. Entre estas plataformas figuran, por un lado, la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática, (en lo sucesivo, «plataforma aFRR») y, por otro, la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual (en lo sucesivo, «plataforma mFRR»). Con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento 2017/2195, todos los gestores de redes de transporte (en lo sucesivo, «GRT») sometieron a la aprobación de las autoridades reguladoras nacionales (en lo sucesivo, «ARN») unas propuestas comunes de metodología para la aplicación de la plataforma aFRR y la plataforma mFRR. A raíz de una solicitud conjunta de las ARN, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «ACER»), en virtud del mismo Reglamento, se pronunció sobre dichas propuestas, en su versión modificada tras los intercambios y consultas que habían tenido lugar entre esta última, las ARN y los GRT. De esta manera, la ACER adoptó dos decisiones, una relativa a la metodología aFRR y la otra relativa a la metodología mFRR (en lo sucesivo, «decisiones de la ACER»), a las que se adjuntaron las metodologías en cuestión, tal como habían sido modificadas y aprobadas por la citada Agencia. Austrian Power Grid, ČEPS, a.s., Polskie sieci elektroenergetyczne S.A., Red Eléctrica de España, S.A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV y TenneT TSO GmbH interpusieron sendos recursos 6 contra dichas decisiones ante la Sala de Recurso de la ACER (en lo sucesivo, «Sala de Recurso»). Al haber sido desestimados los anteriores recursos, formularon ante el Tribunal General dos recursos por los que solicitaban la anulación de las resoluciones de la Sala de Recurso, en la medida en que las afectaban, de determinadas disposiciones de las decisiones de la ACER y de las metodologías adjuntadas a estas.

La Sala Segunda ampliada del Tribunal General desestima estos recursos, pronunciándose, en esta ocasión, por una parte, sobre el reparto de competencias entre la ACER y las ARN en el marco de la adopción de las metodologías aFRR y mFRR y, por otra parte, sobre las funciones exigidas para operar las plataformas aFRR y mFRR con arreglo al Reglamento 2017/2195.

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, el Tribunal General declara la inadmisibilidad de los recursos de anulación en cuanto dirigidos contra las decisiones de la ACER y sus anexos. A este respecto, señala que, conforme al art. 263 TFUE, párrafo quinto, y al acto por el que se crea la ACER, a saber, el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea laAgencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, las demandantes, como partes no privilegiadas, solo pueden interesar del Tribunal General la anulación de las resoluciones adoptadas por la Sala de Recurso, pero no la de las decisiones de la ACER y sus anexos. Por consiguiente, el Tribunal General se limita, en el presente asunto, al control de la legalidad de las resoluciones de la Sala de Recurso, en particular en la medida en que confirman íntegramente las decisiones de la ACER y las metodologías aFRR y mFRR adjuntadas a estas.

Hecha la anterior salvedad, el Tribunal General procede al análisis sobre el fondo del asunto. En primer lugar, rechaza la alegación de las demandantes según la cual la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al no concluir que la ACER había rebasado los límites de su competencia al adoptar las decisiones de que se trata.

En relación con este punto, el Tribunal General señala que, a tenor del art. 6, ap. 10, del Reglamento 2019/942 y del artículo 5, apartado 7, del Reglamento 2017/2195, en su versión aplicable en el momento de la adopción de las resoluciones de la Sala de Recurso, la ACER es competente para pronunciarse o adoptar decisiones individuales sobre cuestiones o problemas de regulación que tengan repercusiones en el comercio transfronterizo o en la seguridad de los sistemas transfronterizos, como las metodologías aFRR y mFRR, si, como en el presente asunto, las ARN le remiten una solicitud conjunta en tal sentido. Según el Tribunal General, de estas disposiciones no se deduce que la competencia de la ACER esté limitada exclusivamente a los puntos de desacuerdo entre las autoridades interesadas.

Dicha interpretación literal resulta corroborada por el contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte las citadas disposiciones. A este respecto, la exposición de motivos de las propuestas de Reglamento 2019/942 y de Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía , anteriormente aplicable, revela la clara voluntad del legislador de la Unión de lograr una toma de decisiones sobre cuestiones transfronterizas más eficaz y rápida, mediante un fortalecimiento de las facultades de decisión individual de la ACER que sea compatible con que las ARN sigan siendo el centro de la reglamentación en materia de energía, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Del preámbulo del Reglamento 2019/942 10 se desprende también que la ACER se estableció para ocupar el vacío regulador que existía a escala de la Unión y contribuir al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

Por consiguiente, la finalidad y el contexto en el que se enmarcan las disposiciones pertinentes de los Reglamentos 2019/942 y 2017/2195, así como las propias circunstancias del presente asunto, confirman que la ACER está facultada para resolver en materia de elaboración de las metodologías aFRR y mFRR, en caso de solicitud conjunta de las ARN en tal sentido. Asimismo, dado que se han atribuido a la ACER facultades decisorias propias para que pueda cumplir sus funciones reguladoras con independencia y eficacia, dicha Agencia está autorizada a modificar las propuestas de los GRT con el fin de garantizar su conformidad con el Derecho de la Unión en materia de energía, sin estar vinculada por los eventuales puntos de acuerdo entre las ARN competentes.

De ello se sigue que la Sala de Recurso de la ACER no incurrió en error de Derecho al confirmar la competencia de la ACER para pronunciarse sobre los puntos de las metodologías aFRR y mFRR que habían sido objeto de un acuerdo entre las ARN.

En segundo lugar, el Tribunal General desestima las alegaciones de las demandantes basadas en que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al concluir que la ACER no había impuesto a los GRT la inclusión de la función de gestión de capacidad entre las funciones requeridas para operar las plataformas aFRR y mFRR, sino que dicha función se derivaba directamente de la aplicación del Reglamento 2017/2195.

El Tribunal General indica, de entrada, que esa inclusión es determinante para apreciar si las propuestas elaboradas por los GRT debían respetar los requisitos adicionales establecidos por el Reglamento 2017/2195 cuando, como en este caso, los GRT tienen previsto designar una pluralidad de entidades para desempeñar las diferentes funciones requeridas. A este respecto, el Tribunal General observa que, conforme a dicho Reglamento, las propuestas de metodologías presentadas por los GRT deben comprender la definición de las funciones requeridas para operar las plataformas aFRR y mFRR. Si bien del Reglamento 2017/2195 resulta que estas plataformas deben comprender como mínimo la función de optimización de la activación y la función de liquidación GRT-GRT, no se excluye que se considere también otra función, como la gestión de capacidad, como función requerida para operar las citadas plataformas, en particular si la adición de tal función resulta necesaria para realizar un diseño de las líneas generales de esa plataforma que responda a principios comunes de gobernanza y procesos comerciales.

Una interpretación del concepto de función requerida para operar las plataformas aFRR y mFRR atendiendo al contexto y a los objetivos perseguidos por el Reglamento 2017/2195 lleva a considerar que se trata de una función que, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, resulta necesaria para una aplicación y una operación eficientes y seguras de dichas plataformas.

Pues bien, según el Tribunal General, la función de gestión de capacidad satisface tal requisito de necesidad. En efecto, desde el punto de vista jurídico, el Reglamento 2017/2195 obliga a los GRT a actualizar continuamente la capacidad interzonal de intercambio disponible a efectos del intercambio de energía de balance o de la compensación de desequilibrios. Desde el punto de vista técnico, como se deduce de las propuestas de metodologías aFRR y mFRR elaboradas en el presente asunto, la actualización continua de dicha capacidad, que subyace a la función de gestión de capacidad, es un insumo esencial de la función de optimización de la activación. Por lo demás, los propios GRT añadieron la función de gestión de capacidad a las plataformas, con el fin de que estas cumplieran los requisitos de un diseño de las líneas generales en cuanto a eficiencia y seguridad exigidos por el Reglamento 2017/2195.

Habida cuenta, en particular, de las consideraciones anteriores, se confirman las resoluciones de la Sala de Recurso.