La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 2 de febrero de 2023, as. C-372/21: Freikirche der Siebenten-Tags-Adventisten in Deutschland (Ponente: N. Piçarra) declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no tiene por efecto sustraer de su ámbito de aplicación una situación en la que una Iglesia, una asociación o una comunidad religiosa que dispone del estatuto de persona jurídica de Derecho público en un Estado miembro y que, en otro Estado miembro, reconoce y apoya, como colegio confesional, un centro docente privado solicita para este la concesión de una subvención que está reservada a las Iglesias, asociaciones y comunidades religiosas reconocidas con arreglo al Derecho de ese otro Estado miembro.
Antecedentes
La “Iglesia Libre de los Adventistas del Séptimo Día en Alemania” es una Iglesia establecida y reconocida en Alemania. Solicitó a las autoridades austriacas una subvención para la retribución del personal de un colegio privado situado en Austria, al que reconoce y apoya como colegio confesional. Su solicitud fue denegada debido a que esas subvenciones están reservadas a las Iglesias y a las asociaciones religiosas reconocidas en Austria.
Así las cosas dicha Iglesia acudió entonces a los tribunales austriacos. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco alberga dudas en cuanto a la compatibilidad del requisito relativo a dicho reconocimiento con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con las normas en materia de libre circulación, por lo que ha planteado a este respecto cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia constata, en primer lugar, que el Derecho de la Unión es aplicable a un litigio de esta naturaleza. Si bien es cierto que los Tratados establecen la neutralidad de la Unión Europea respecto a la organización, por parte de los Estados miembros, de sus relaciones con las Iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, ello no significa que su actividad económica, como impartir cursos en centros financiados esencialmente con fondos privados, quede sustraída con carácter general del Derecho de la Unión.
A continuación, el Tribunal de Justicia observa que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco, el requisito relativo al reconocimiento en virtud del Derecho nacional constituye una restricción a la libertad de establecimiento. En efecto, a las Iglesias y asociaciones religiosas establecidas en otros Estados miembros les resultará más difícil cumplir los requisitos para obtener dicho reconocimiento, de modo que estos pueden perjudicarles.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que esta restricción a la libertad de establecimiento puede estar justificada a condición de que persiga un objetivo legítimo y respete el principio de proporcionalidad.
Así, en Austria, los colegios privados confesionales completan el sistema de educación pública, que es interconfesional, dado que facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas. Al estar destinada a garantizar esta elección, la normativa austriaca persigue un interés legítimo.
Asimismo, no parece ni ser inadecuada ni ir más allá de lo que es necesario. En particular, su finalidad es garantizar que estos colegios se dirijan a una parte importante de la población que puede elegir esa oferta educativa, complementaria a la propuesta por los centros docentes públicos.