EL BOE de 20 de septiembre publica la Resolución 420/38366/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naturgy Renovables, SLU, en relación con la construcción del parque eólico «Puerto del Rosario» en las proximidades de la propiedad denominada «centro SCTM Temejereque» (Fuerteventura).
El presente convenio tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios para solventar la vulneración a la servidumbre de la señal radioeléctrica perteneciente al radioenlace del Sistema de Telecomunicaciones Militares (STM) existente entre los centros «RCT-960 Temejereque» y «RCT-962 Puerto del Rosario» de la Red Conjunta de Telecomunicaciones (RCT) de Defensa y permitir el pleno funcionamiento del Parque Eólico «Puerto del Rosario» de Naturgy Renovables, SLU sin que ello suponga costes para el Ministerio de Defensa (MINISDEF), ni deterioro de los enlaces radioeléctricos del Sistema de Telecomunicaciones Militares (STM) entre Centros de la Red Conjunta de Telecomunicaciones (RCT).
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Los posibles desacuerdos que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento de este convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.