La Comisión Europea ha lanzado el 9 de agosto de 2022 una convocatoria de pruebas solicitando comentarios sobre el desempeño del marco legal de la UE que exime a los consorcios de transporte marítimo de línea de las normas antimonopolio de la UE ( Reglamento de exención por categorías de consorcios o ‘CBER’). la Comisión también ha enviado cuestionarios específicos a las partes interesadas en la cadena de suministro del transporte marítimo de línea (es decir, transportistas, cargadores y transitarios, operadores de puertos y terminales) sobre el impacto de los consorcios entre compañías de transporte marítimo de línea, así como del CBER en sus operaciones desde 2020. Las partes interesadas pueden enviar comentarios durante ocho semanas, hasta el 3 de octubre de 2022.
Antecedentes
Los servicios de transporte marítimo de línea comprenden la prestación de servicios de transporte marítimo regular y regular de carga no granel (la gran mayoría en contenedores) en una ruta determinada. Desempeñan un papel esencial en el comercio de la UE y para la economía de la UE en su conjunto. Requieren niveles significativos de inversión y, por lo tanto, son proporcionados regularmente por varias compañías navieras que cooperan en consorcios.
El art. 101, ap. 1 TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Sin embargo, en virtud del art. 101, ap. 3 , del TFUE, tales acuerdos pueden declararse compatibles con el Mercado Único siempre que contribuyan a mejorar la producción o distribución de bienes o a promover el progreso técnico o económico, permitiendo al mismo tiempo a los consumidores una parte justa de los beneficios resultantes sin eliminando la competencia.
El Reglamento 246/2009 del Consejo establece que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101, ap. 3, del TFUE, la Comisión podrá eximir a los consorcios de la aplicación del art. 101, ap. 1, del TFUE durante un período limitado a cinco años, con posibilidad de prórroga. En consecuencia, la Comisión adoptó en 2009 el CBER (Reglamento (CE) nº 906/2009 de la Comisión ), que establece las condiciones específicas para dicha exención. Estas condiciones tienen como objetivo principal garantizar que los clientes disfruten de una parte justa de los beneficios resultantes.
La Comisión prorrogó la vigencia de la CBER en 2014 y 2020. La prórroga en 2020 se decidió porque la evaluación había demostrado que, a pesar de la evolución del mercado (mayor consolidación, concentración, cambio tecnológico, aumento del tamaño de los buques), el CBER seguía siendo adecuado, en consonancia con el enfoque » Legislar mejor » de la Comisión para la formulación de políticas y cumplió con sus objetivos. Además, los acuerdos de consorcio que cumplieron las condiciones establecidas en el CBER continuaron cumpliendo las condiciones establecidas en el art. 101, ap. 3. TFUE. Más concretamente, la Comisión había descubierto que el Reglamento de exención por categorías de consorcios generaba eficiencias para los transportistas que podían utilizar mejor la capacidad de los buques y ofrecer más conexiones. La exención solo se aplicaba a los consorcios con una cuota de mercado no superior al 30 % y cuyos miembros tenían libertad para fijar precios de forma independiente. En ese contexto, esas eficiencias resultaron en precios más bajos y una mejor calidad de servicio para los consumidores. Específicamente, la evaluación mostró que en los últimos años tanto los costos para los transportistas como los precios para los clientes por unidad equivalente a veinte pies (TEU) se redujeron en aproximadamente un 30% y la calidad del servicio se mantuvo estable. La extensión se limitó a cuatro años, en comparación con la duración tradicional de cinco años del CBER,
La evaluación
Las normas antimonopolio de la UE generalmente prohíben los acuerdos entre empresas que restringen la competencia. Sin embargo, el CBER permite, bajo ciertas condiciones, que las líneas navieras con una participación de mercado combinada inferior al 30% celebren acuerdos de cooperación para brindar servicios conjuntos de transporte de carga, también conocidos como ‘consorcios’.
El CBER expirará el 25 de abril de 2024. Por lo tanto, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación del CBER sobre cómo ha funcionado desde 2020.
La solicitud de evidencia y los cuestionarios específicos de hoy son parte de la evaluación del CBER. Los comentarios recopilados por la Comisión complementarán las pruebas que ha recopilado como parte de sus actividades de seguimiento sectorial. Durante los dos últimos años, la Comisión ha mantenido intercambios periódicos con los participantes del mercado, como cargadores, transitarios y transportistas, así como con las autoridades reguladoras y de la competencia de Europa, EE. UU. y otras jurisdicciones, sobre los retos a los que se enfrenta el sector del transporte marítimo. En diciembre de 2021, como parte de sus actividades de seguimiento sectorial, la Comisión también inició un ejercicio de investigación mediante el envío de cuestionarios a los transportistas activos en el comercio hacia y desde la UE, para recopilar información de mercado, en particular sobre los efectos de la pandemia de coronavirus en sus operaciones y en la cadena de suministro marítimo.
Actuaciones futuras
Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a la convocatoria de pruebas y cuestionarios específicos hasta el 3 de octubre de 2022.
La evaluación ayudará a la Comisión a decidir si el CBER debe expirar o prorrogarse de nuevo, con o sin modificaciones. La Comisión resumirá los resultados de la evaluación en un documento de trabajo del personal que se prevé publicar en el último trimestre de 2022.
Todos los detalles sobre la evaluación están disponibles aquí