Ayudas de protección y asistencia consulares a la ciudadanía española residente en el extranjero (7 marzo 2022)

El BOE 7.3.2022 publica la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero

La ciudadanía española residente en el extranjero se ha más que duplicado en los últimos quince años, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. De la misma manera, han aumentado los desplazamientos al exterior de los residentes en España, llegando a superarse los diecinueve millones de viajeros al año. Las nuevas tecnologías móviles han acercado la Administración al público, aumentando la conciencia de los recursos que esta ofrece.

Estas nuevas realidades imponen la derogación de la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero, con el fin de que con la nueva norma se preste un servicio público de calidad en el marco de un esfuerzo de adaptación de la red consular a las actuales circunstancias de trabajo.

Toda atención consular especializada conlleva un coste para hacerla posible. A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye todos los años una consignación destinada a atender los gastos que se deriven del ejercicio de la protección y asistencia consulares. Esta orden tiene como finalidad, en primer lugar, la regulación tanto de los requisitos como del procedimiento que deben seguir los órganos que se encargan del ejercicio de la protección y asistencia a la ciudadanía española en el extranjero para la realización de estos gastos.

Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que pueden darse, así como la necesidad en muchos casos de actuar con la debida celeridad para hacer efectiva la asistencia en el momento en que esta se requiere, en la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, se prevé un procedimiento general que trata de responder adecuadamente a todos los supuestos. La derogación de esta norma y la aprobación de esta orden adapta, en este sentido, el procedimiento de concesión de ayudas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dotando de mayor seguridad jurídica a las formas de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Por otro lado, esta orden se adecua a los principios de buena regulación desarrollados en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón de interés general, que busca proporcionar una protección más eficiente a los ciudadanos españoles en situación de necesidad en el exterior. En virtud del principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender de forma ágil a los citados ciudadanos. Además, esta orden se integra dentro de un marco normativo más amplio y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, contribuyendo así a garantizar el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación prevé el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, de conformidad con el principio de eficiencia, esta orden elimina las cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos, supeditando el gasto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, esta orden establece, con carácter general, la reintegrabilidad de las ayudas concedidas, de acuerdo con el principio reconocido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, particularizando así el tratamiento de estas ayudas respecto de otras prestaciones que se entregan en España a personas en situación de necesidad, por las especiales características de la asistencia consular a españoles en el exterior. Se establecen como excepciones a esta regla las modalidades de ayuda a detenidos, ayuda para la inhumación y ayuda de subsistencia, pues, por su propia naturaleza, estas ayudas se destinan a personas privadas de libertad o que no pueden obtener recursos económicos para hacer frente al reembolso de las ayudas. En estos supuestos, así como en otros en los que se acredite la imposibilidad o extrema dificultad de devolver la ayuda concedida, las ayudas tendrán carácter no reintegrable.

El colectivo al que se dirige esta orden puede encontrarse en una situación de necesidad objetiva en el extranjero que precise, para su superación, de una ayuda económica, independientemente de que el ciudadano español resida de manera permanente o no en el extranjero. Es este otro motivo por el que las ayudas económicas consulares siguen un tratamiento distinto al de otras prestaciones otorgadas en territorio nacional, cuya concesión se basa en la necesidad de acreditar una residencia legal y efectiva.

Una de las grandes innovaciones en esta orden es la inclusión de una modalidad específica de ayuda dirigida a víctimas españolas de violencia contra la mujer.

Por otra parte, la mejora de la atención al público perseguida por esta orden implica también su profesionalización, por lo que se prevé expresamente que la ayuda pueda consistir en el pago de un bien o servicio, de manera que se pueda proporcionar una atención psicológica inmediata a las víctimas españolas en el extranjero de una situación de emergencia o crisis grave, como un accidente o una catástrofe o desastre natural, en la medida en que los medios técnicos y humanos de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares lo permitan.

Por último, esta orden trata de agilizar y hacer más eficiente la asistencia consular a los ciudadanos españoles en el exterior, por lo que se aumenta a 300 euros las ayudas que los Cónsules pueden entregar en situación de necesidad. Del mismo modo, con el objetivo de humanizar y mejorar la situación de las personas menores de edad que convivan con la persona detenida en el extranjero, se aumenta a 200 euros el límite máximo de la ayuda que se puede conceder en estos casos.

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