El Auto el Vicepresidente del Tribunal General de 30 de julio de 2021 (Asunto T-272/21 R: Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento) declara que los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.
El 13 de enero y el 10 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Antoni Comín i Oliveres y Dña. Clara Ponsatí i Obiols, diputados electos al Parlamento. La finalidad de dichos suplicatorios, presentados por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de un proceso penal por, entre otros, presuntos delitos de sedición, era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados.
Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres diputados. El 19 de mayo de 2021, estos interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones. Aducen que el Parlamento no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que ha vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El 26 de mayo de 2021, los diputados presentaron una demanda de medidas provisionales en la que piden al Vicepresidente del Tribunal General que suspenda la ejecución de las mencionadas decisiones. Consideran que las decisiones del Parlamento permiten a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas. Según los diputados, las decisiones no se oponen a que sean detenidos provisionalmente, tras su posible entrega a las citadas autoridades. Estiman que ello podría causarles un perjuicio grave e irreparable y vulneraría su derecho a desempeñar sus funciones de diputados europeos. Añaden que la eventual anulación de las decisiones del Parlamento no podría ser ejecutada si, en el momento de producirse, ya hubieran sido objeto de dichas entrega y detención. Mediante auto de 2 de junio de 2021, adoptado sobre la base del art. 157, ap. 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Vicepresidente del Tribunal General ordenó que se suspendiera la ejecución de las decisiones del Parlamento hasta que se adoptara el presente auto, que pone fin al procedimiento de medidas provisionales.
Mediante el presente auto, el Vicepresidente del Tribunal General revoca su auto de 2 de junio de 2021 y desestima la demanda de medidas provisionales de los diputados. Al efecto recuerda que la suspensión de la ejecución puede ordenarse si la parte que la solicita demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris) y que es urgente, en el sentido de que, para evitarle un perjuicio grave e irreparable, es necesario que la suspensión sea acordada y surta efectos desde antes de que se resuelva sobre el recurso principal. Estos requisitos son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales debe hacer, asimismo, en su caso, una ponderación de los intereses en juego.
El Vicepresidente del Tribunal General examina primeramente si se cumple el requisito relativo a la urgencia. Subraya en primer lugar que, a efectos del análisis del requisito de la urgencia, los diputados han adoptado la interpretación de las decisiones del Parlamento que resulta más lesiva para sus derechos. El Vicepresidente del Tribunal General rechaza la argumentación basada en esta interpretación puesto que, para apreciar este requisito, únicamente procede tomar en consideración los efectos objetivos de las decisiones, determinados en función del contenido de estas.
En segundo lugar, el Vicepresidente del Tribunal General señala que las decisiones del Parlamento suspendieron únicamente la inmunidad de que gozan los diputados, en el territorio de todo Estado miembro distinto de su territorio nacional, frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. En cambio, como admitió el Parlamento, la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta. En consecuencia, pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento y no pueden invocar válidamente, para acreditar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasión de un desplazamiento para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o para regresar de esta.
En tercer lugar, el Vicepresidente del Tribunal General estima que los diputados no han demostrado que pudieran ser objeto de una detención inminente. En efecto, primeramente, el acaecimiento de ese perjuicio depende de que concurran múltiples factores. Seguidamente, el Vicepresidente del Tribunal General considera que los diputados no han demostrado que su detención o la limitación de sus desplazamientos ni, con mayor razón, su entrega a las autoridades españolas y su posterior puesta en situación de detención provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente, en particular respecto al Estado en el que residen –Bélgica–.
Por otra parte, el 7 de enero de 2021, las autoridades judiciales belgas denegaron la ejecución de una orden de detención europea dictada contra D. Lluís Puig i Gordi –que es asimismo objeto del proceso penal de que se trata y de una orden de detención europea, pero que, a diferencia de los diputados, no goza de inmunidad parlamentaria– por entender que la ejecución de dicha orden pondría en peligro los derechos fundamentales de la persona afectada. Ello motivó que el Tribunal Supremo, en el marco del proceso penal de que se trata, planteara al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial el 9 de marzo de 2021, con objeto de dilucidar, en particular, si le está permitido a la autoridad judicial de ejecución rechazar la entrega de la persona reclamada a través de una orden de detención europea sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea (asunto Puig Gordi y otros, C-158/21). Habiéndose suspendido el proceso penal de que se trata mediante esta petición, la ejecución de las órdenes de detención europeas también ha sido suspendida, como ha indicado España, que interviene en apoyo del Parlamento.
Los diputados no han aportado ninguna información que permita cuestionar lo anterior, de modo que el Vicepresidente del Tribunal General estima que, mientras el Tribunal de Justicia no se pronuncie en el asunto prejudicial Puig Gordi y otros, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas.
El Vicepresidente añade que una detención y entrega de la Sra. Ponsatí i Obiols por parte de las autoridades del Reino Unido (país en el que esta residió durante un tiempo, hasta enero de 2020) resulta actualmente hipotética.
El Vicepresidente llega a la conclusión de que los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.
Pese a la desestimación de la demanda de medidas provisionales, los diputados mantienen la posibilidad de interponer una nueva demanda si, con posterioridad al presente auto, el perjuicio alegado resultara suficientemente probable, en particular en caso de que fueran detenidos por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o de que se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas.