Posición del Consejo sobre la modificación del Reglamento de notificaciones

El DO C 406 de 26.11.2020 inserta la Posición del Consejo en orden a la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (versión refundida)

Antecedentes

El Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación y el traslado de documentos es un instrumento importante para la cooperación judicial europea, pues establece el marco para la transmisión de documentos en materia civil o mercantil entre los Estados miembros. La propuesta de revisión tiene por objeto adaptar los mecanismos de cooperación y los sistemas de transmisión del Reglamento en vigor a los avances técnicos que ofrece la digitalización y la utilización de la tecnología de la información. En particular, la propuesta de la Comisión prevé el establecimiento de un sistema informático descentralizado y su uso obligatorio para el intercambio de solicitudes y documentos entre las autoridades de los Estados miembros. Otro objetivo importante basado en los avances de la tecnología de la información consiste en reforzar los mecanismos de notificación y traslado transfronterizos directos permitiendo una notificación y un traslado electrónicos seguros, al tiempo que se ofrecen garantías procesales para las partes.

El Parlamento Europeo y el Consejo llevaron a cabo negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo en la fase correspondiente a la posición del Consejo en primera lectura (en lo sucesivo, «acuerdo rápido en segunda lectura»).

Las principales modificaciones conciernen a los siguientes aspectos

  • Los Estados miembros proporcionarán asistencia para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento.
  • Toda comunicación e intercambio de documentos debe llevarse a cabo a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable, compuesto por sistemas informáticos nacionales que estén interconectados y sean técnicamente interoperables, por ejemplo, basados en e-CODEX. También se prevé que tales comunicaciones e intercambios se efectuarán con el debido respeto a los derechos y las libertades fundamentales. Solo deberá recurrirse a los medios de comunicación tradicionales en caso de interrupción del sistema informático u otras circunstancias excepcionales.
  • Deben reforzarse los mecanismos de notificación y traslado transfronterizos directos permitiendo la notificación y el traslado electrónicos entre los Estados miembros, al tiempo que se ofrecen garantías procesales para las partes.
  • Se ha modificado la norma sobre la negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento por la lengua en que está redactado.

La posición del Consejo

El Consejo considera que su posición en primera lectura representa un acuerdo equilibrado y que, una vez adoptado, el nuevo Reglamento contribuirá significativamente a aumentar la eficiencia y la rapidez de la notificación y el traslado transfronterizos de documentos, aprovechando las ventajas de la digitalización.

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