Infracción de un derecho de propiedad intelectual por la puesta en línea de una película sin la autorización del titular en una plataforma de vídeos en Internet (STJ 9 julio 2020)

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 9 de julio de 2020 (asunto C-264/19: Constantin Film Verleih), cuando una película se sube de manera ilegal a una plataforma en línea, como YouTube, su titular únicamente puede solicitar al operador, en virtud de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, la dirección postal del usuario de que se trate, pero no su dirección de correo electrónico, ni la dirección IP, ni su número de teléfono

En la presente sentencia el Tribunal de Justicia declara que, en el contexto de la subida de una película a una plataforma de vídeos en línea sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, el art. 8, ap. 2, letra a), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, no obliga a que las autoridades judiciales ordenen al operador de la plataforma que proporcione la dirección de correo electrónico, la dirección IP o el número de teléfono del usuario que haya subido la película de que se trate. La Directiva, que prevé que se faciliten las «direcciones» de las personas que hayan infringido un derecho de propiedad intelectual, se refiere únicamente a la dirección postal.

En 2013 y 2014, las películas Parker y Scary Movie 5 fueron subidas a la plataforma de vídeos YouTube sin el consentimiento de Constantin Film Verleih, titular de los derechos exclusivos de explotación de dichas obras en Alemania. Allí fueron vistas varias decenas de miles de veces. Por ello, Constantin Film Verleih solicitó a YouTube y a Google —esta última, sociedad matriz de la primera y en la que los usuarios deben registrarse en primer lugar con una cuenta de usuario— que le facilitaran una serie de datos sobre cada uno de los usuarios que habían puesto en línea las citadas obras. Ambas sociedades se negaron a facilitar a Constantin Film Verleih la información relativa a dichos usuarios, en particular, sus direcciones de correo electrónico y sus números de teléfono, así como las direcciones IP que estos habían utilizado tanto en el momento en que subieron los ficheros en cuestión como en el momento en que accedieron por última vez a sus cuentas de Google o YouTube. La solución del litigio dependía de la respuesta que se diera a la pregunta de si dicha información está comprendida en el concepto de «direcciones», en el sentido de la Directiva 2004/48. Esta Directiva establece que las autoridades judiciales pueden ordenar que se faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual. Entre estos datos figuran, en particular, las «direcciones» de los productores, distribuidores y suministradores de las mercancías o de los servicios litigiosos.

El Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, por lo que respecta al sentido habitual del término «dirección», este solo se refiere a la dirección postal, es decir, al lugar del domicilio o de la residencia de una persona determinada. De ello se deduce que, cuando se utiliza sin más precisiones, como ocurre en la Directiva 2004/48, este término no comprende la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la dirección IP.

En segundo lugar, los trabajos preparatorios (Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, de 30 de enero de 2003 [COM(2003) 46 final], dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de octubre de 2003, p. 15) e informe del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2003 sobre esta propuesta) que condujeron a la adopción de la Directiva 2004/48 no contienen indicio alguno que sugiera que el término «dirección» deba entenderse en el sentido de que no solo se refiere a la dirección postal, sino también a la dirección de correo electrónico, al número de teléfono o a la dirección IP de las personas de que se trate.

En tercer lugar, el examen de otros actos de Derecho de la Unión relativos a la dirección de correo electrónico o a la dirección IP pone de manifiesto que ninguno de ellos utiliza el término «dirección», sin más precisiones, para designar el número de teléfono, la dirección IP o la dirección de correo electrónico. Según el Tribunal de Justicia, esta interpretación es conforme con la finalidad perseguida por la disposición de la Directiva 2004/48 relativa al derecho de información. En efecto, habida cuenta de la armonización mínima relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual en general, esta armonización se limita, según dicha disposición, a datos bien determinados. Por otra parte, esta disposición pretende conciliar el respeto de diferentes derechos, en particular el derecho de información de los titulares y el derecho a la protección de los datos personales de los usuarios.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que el concepto de «direcciones» que figura en la Directiva 2004/48 no comprende, en relación con un usuario que ha puesto en línea archivos infringiendo un derecho de propiedad intelectual, su dirección de correo electrónico, su número de teléfono ni la dirección IP utilizada para subir estos archivos o la dirección IP utilizada en el último acceso a su cuenta de usuario. Sin embargo, el Tribunal de Justicia precisa que los Estados miembros tienen la facultad de conceder a los titulares de derechos de propiedad intelectual el derecho a recibir una información más amplia, con la condición, no obstante, de que se garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trate y el respeto a otros principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad.

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