El Acuerdo de Retirada estipula que durante un período de transición que durará hasta el 31 de diciembre de 2020, la legislación de la UE sigue siendo aplicable en el Reino Unido y en el Reino Unido. Esto se extiende a los Reglamentos EUTM y RCD y sus instrumentos de implementación.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) administra los derechos sobre marcas, dibujos y modelos de la UE, aplicables en el conjunto de la Unión. Estos derechos complementan los derechos propiedad intelectual (PI) nacionales y están vinculados a sistemas internacionales de PI. Desde 2012, la EUIPO es responsable del Observatorio de Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual y de la Base de Datos de Obras Huérfanas.
Esta aplicación continua de los Reglamentos EUTM y RCD durante el período de transición incluye, en particular, todas las disposiciones sustantivas y de procedimiento, así como las normas relativas a la representación en los procedimientos ante la EUIPO.
En consecuencia, todos los procedimientos ante la Oficina que impliquen motivos de denegación pertenecientes al territorio del Reino Unido, derechos anteriores originarios del Reino Unido o partes / representantes domiciliados en el Reino Unido se ejecutarán como lo hicieron anteriormente, hasta el final del período de transición .