Eurogrupo acordó el 8 de mayo de 2020 las características del instrumento de apoyo a la crisis pandémica del Mecanismo Europeo de Estabilidad y adoptó una declaración y confirmó que todos los países de la zona del euro cumplen los criterios de elegibilidad para acceder a esta línea de crédito.
Declaración
- El 23 de abril de 2020, los líderes respaldaron el acuerdo del Eurogrupo en formato inclusivo del 9 de abril de 2020 sobre las tres redes de seguridad importantes para trabajadores, empresas y soberanos, que asciende a un paquete por valor de 540 mil millones de euros, y pidieron su puesta en práctica por parte de 1 de junio de 2020. Los Líderes también acordaron trabajar para establecer un Fondo de Recuperación y encargar a la Comisión que analice las necesidades exactas y que presente urgentemente una propuesta acorde con el desafío. El Eurogrupo en un formato inclusivo continuará monitoreando de cerca la situación económica y preparará el terreno para una recuperación sólida.
- El Eurogrupo acoge con satisfacción los esfuerzos que ya están en marcha en el Consejo sobre la propuesta SURE, y en los Cuerpos Directivos del BEI sobre el establecimiento del fondo de garantía paneuropeo, para apoyar a los trabajadores y las empresas europeas, y confirma el acuerdo para establecer el ESM Pandemic Crisis Support para soberanos.
- Acordamos hoy las características y los términos estandarizados del Apoyo a la crisis pandémica, disponible para todos los Estados miembros de la zona del euro por montos del 2% del PIB del Miembro respectivo a fines de 2019, como punto de referencia, para respaldar la financiación interna de y costos indirectos de atención médica, cura y prevención debido a la crisis de Covid-19. También acogemos con beneplácito las evaluaciones preliminares de las instituciones sobre la sostenibilidad de la deuda, las necesidades de financiación, los riesgos de estabilidad financiera, así como sobre los criterios de elegibilidad para acceder a este instrumento. Estamos de acuerdo con la opinión de las instituciones de que todos los miembros del MEDE cumplen con los requisitos de elegibilidad para recibir apoyo en virtud del Apoyo para crisis pandémicas. Sujeto a la finalización de los procedimientos nacionales, esperamos que la Junta de Gobernadores del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) adopte una resolución que confirme esto mucho antes del 1 de junio de 2020.
- El Eurogrupo recuerda que el único requisito para acceder a la línea de crédito será que los Estados miembros de la zona del euro que soliciten ayuda se comprometan a utilizar esta línea de crédito para apoyar la financiación nacional de los costes relacionados con la atención sanitaria, la cura y la prevención directa e indirecta debido al COVID 19 crisis. Este compromiso se detallará en un Plan de respuesta ante una pandemia individual que se preparará sobre la base de una plantilla, para cualquier instalación otorgada en virtud del Apoyo a la crisis pandémica.
- Estamos de acuerdo en que el monitoreo y la vigilancia deben ser proporcionales a la naturaleza del shock simétrico causado por Covid-19 y proporcionales a las características y el uso del Apoyo a la crisis pandémica, en línea con el marco de la UE [considerando 4 del Reglamento (UE) nº 472/2013: “ la intensidad de la vigilancia económica y presupuestaria debe ser proporcional y proporcional a la gravedad de las dificultades financieras encontradas y debe tener debidamente en cuenta la naturaleza de la asistencia financiera recibida «] y la directriz relevante del MEDE . Acogemos con beneplácito la intención de la Comisión de aplicar un marco simplificado de presentación de informes y seguimiento, limitado a los compromisos detallados en el Plan de respuesta ante una pandemia, tal como se describe en la carta del 7 de mayo del Vicepresidente ejecutivo Valdis Dombrovskis y el Comisario Paolo Gentiloni dirigidos al Presidente del Eurogrupo . El MEDE también implementará su Sistema de Alerta Temprana para garantizar el reembolso oportuno del Apoyo ante una crisis pandémica.
- Estamos de acuerdo con la propuesta de ESM sobre los términos y condiciones financieras comunes aplicables a cualquier instalación otorgada bajo el Apoyo para crisis pandémicas. Esto incluye un vencimiento promedio máximo de 10 años para los préstamos y modalidades de precios favorables adaptadas a la naturaleza excepcional de esta crisis [según lo previsto en todos los instrumentos de ESM, la estructura de precios bajo el Pandemic Crisis Support comprenderá una tarifa base y una tarifa de compromiso, que reflejará el nivel del costo de financiación de ESM, así como las tarifas de servicio para cubrir los costos operativos, y un margen apropiado. El margen cobrado por los préstamos desembolsados bajo el instrumento será de 10 puntos básicos anuales, la tarifa de servicio inicial será de 25 puntos básicos y la tarifa de servicio anual será de 0.5 puntos básicos.] .
- El Eurogrupo confirma que el Apoyo a la crisis pandémica es único dado el impacto generalizado de la crisis COVID-19 en todos los miembros del MEDE. Las solicitudes de apoyo ante una crisis pandémica se pueden hacer hasta el 31 de diciembre de 2022. A propuesta del Director Gerente de ESM, la Junta de Gobernadores de ESM puede decidir por acuerdo mutuo ajustar este plazo. La propuesta del Director Gerente se basaría en evidencia objetiva sobre el curso de la crisis. Posteriormente, los Estados miembros de la zona del euro seguirían comprometidos con el fortalecimiento de los fundamentos económicos y financieros, de conformidad con los marcos de coordinación y vigilancia económica y fiscal de la UE, incluida cualquier flexibilidad aplicada por las instituciones competentes de la UE.
- El período de disponibilidad inicial para cada instalación otorgada bajo el Apoyo de Crisis Pandémica será de 12 meses, que podría extenderse dos veces por 6 meses, de acuerdo con el marco estándar de ESM para instrumentos de precaución.
- Luego de una solicitud bajo el Apoyo de Crisis Pandémica, se espera que las instituciones confirmen las evaluaciones en el menor tiempo posible y preparen, junto con las autoridades, el Plan individual de respuesta a la pandemia, basado en la plantilla acordada.
- Sujeto a la finalización de los procedimientos nacionales con respecto a cada solicitud, los órganos rectores del MEDE aprobarán los Planes individuales de respuesta ante una pandemia, las decisiones individuales de otorgar asistencia financiera y los acuerdos del mecanismo de asistencia financiera, de conformidad con el Artículo 13 del Tratado MEDE.