La Presidencia y el Parlamento llegan a un acuerdo preliminar sobre las normas para las plataformas de financiación participativa en la Unión de los Mercados de Capitales

La UE pronto contará con nuevas normas para mejorar el modo en que funcionan las plataformas de financiación participativa. La iniciativa forma parte de la Unión de los Mercados de Capitales, cuya finalidad es ofrecer un acceso más fácil a nuevas fuentes de financiación.

La Presidencia finlandesa del Consejo y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo político el 19 de diciembre de 2019 sobre un nuevo marco que facilita a las plataformas de financiación participativa la prestación de sus servicios en toda la UE. Las plataformas de financiación participativa son sistemas de contratación electrónica de valores y préstamos, de primera adquisición de productos financieros entre clientes de la plataforma. Se encuadran por lo tanto entre las infraestructuras del mercado primario siendo un un modelo de libre configuración que puede venir asociado a la negociación en el mercado secundario

Una vez se lleven a término los trabajos técnicos, el acuerdo se someterá al refrendo de los representantes permanentes ante la UE. La financiación participativa es una forma alternativa emergente de financiación que pone en contacto, generalmente a través de internet, a aquellos que pueden dar, prestar o invertir dinero directamente con aquellos que necesitan financiación para un proyecto concreto. Para las empresas emergentes y otras pymes, los préstamos bancarios suelen ser caros o de difícil acceso debido a la falta de historial crediticio o a la ausencia de garantías tangibles. De ahí que la financiación participativa sea una fuente alternativa de financiación útil, en particular en las primeras fases de la actividad empresarial.

Con este acuerdo se pretende coayudar a que los servicios de crowdfunding (CECA) funcionen sin problemas y fomenten la financiación empresarial transfronteriza a partir de un conjunto uniforme de criterios se aplicará a todos los proveedores de servicios europeos de crowdfunding hasta ofertas de 5.000.000 EUR (a partir de 1.000.000 EUR propuestas por la Comisión), calculadas durante un período de 12 meses.

El término crowdfunding deriva de la unión de la palabra “crowd” (multitud) y funding (financiación) y consiste en la financiación participativa de proyectos a través de tres agentes implicados en dicho proceso: la persona o personas con la idea empresarial, una multitud de personas que participa en ese proyecto y el promotor de la campaña. Se materializa a través de la oferta de valores o préstamos para financiar un proyecto en internet, constituyendo un mecanismo de canalización directa del ahorro a la inversión productiva complementario al que tiene lugar a través de las bolsas y demás mercados regulados. La función que cumple es la misma que los intermediarios tradicionales, pero lo hacen de forma distinta y más eficiente. Por eso cada vez en mayor medida el crowdfunding se impone como una forma alternativa de financiación para las nuevas empresas, así como para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en una etapa temprana del crecimiento de la empresa. Un proveedor de servicios de crowdfunding opera una plataforma digital abierta al público para facilitar que los posibles inversores o prestamistas se relacionen con las empresas que buscan financiación

Esta normativa acordada irá acompañada de garantías adicionales y aclaraciones sobre cómo se debe informar a los inversores sobre las consecuencias de sus elecciones:

  • Protección de los inversores: información clara y transparencia: Los propietarios recibirían una hoja de información de inversión clave (KIIS) elaborada por el propietario del proyecto para cada oferta de crowdfunding, o a nivel de plataforma. Los proveedores de servicios de crowdfunding deberán proporcionar a los clientes información clara sobre los riesgos financieros y los cargos en los que pueden incurrir, incluidos los riesgos de insolvencia y los criterios de selección de proyectos. Además, a los inversores identificados como no sofisticados se les ofrecería asesoramiento y orientación más detallados, incluida su capacidad para soportar pérdidas y una advertencia en caso de que su inversión supere los 1.000 EUR o el 5% de su patrimonio neto, seguido de una reflexión período de cuatro días calendario.
  • Autorización y supervisión. Los negociadores decidieron que un posible CECA necesitaría solicitar autorización de la autoridad nacional competente (ANC) del estado miembro en el que están establecidos. Mediante un procedimiento de notificación en un estado miembro, ECSP también podría proporcionar sus servicios transfronterizos. La supervisión también sería llevada a cabo por las ANC con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) facilitando y coordinando la cooperación entre los Estados miembros. El papel de la AEVM, y en menor medida el de la ABE, se fortaleció en áreas como la mediación de disputas vinculantes, la recopilación de datos de las ANC para producir estadísticas agregadas y el desarrollo de normas técnicas.

La medida abarca, por regla general, campañas de financiación participativa de hasta 8 millones de euros en un período de 12 meses. Cuando los Estados miembros hayan decidido fijar el umbral de las obligaciones relativas al folleto por debajo de 8 millones de euros, deben poder prohibir la obtención de capital de sus residentes para proyectos de financiación participativa por importes que superen dicho umbral nacional. Las operaciones de mayor envergadura están reguladas por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (Directiva MIF) y el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE. Bien entendido que la financiación participativa basada en recompensas y donaciones no entra en el ámbito de aplicación de la propuesta, ya que no puede considerarse un servicio financiero.

Se pretende con este nuevo marco facilitar a las plataformas de financiación participativa la prestación de sus servicios en toda la UE armonizando a la vez los requisitos mínimos de estas plataformas cuando operan en su mercado nacional y en otros países de la UE con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica en las normas de protección de los inversores.

Las nuevas normas acordadas por la Presidencia y el Parlamento

  • Suprimirán los obstáculos que dificultan la actividad transfronteriza de esas plataformas, mediante la armonización de los requisitos mínimos para realizar esa actividad en su mercado nacional y en otros países de la UE. La propuesta también aumentará la seguridad jurídica mediante normas comunes de protección de los inversores.
  • Estimularán la financiación participativa es una forma alternativa emergente de financiación que pone en contacto, generalmente a través de internet, a aquellos que pueden dar, prestar o invertir dinero directamente con aquellos que necesitan financiación para un proyecto concreto. Para las empresas emergentes y otras pymes, los préstamos bancarios suelen ser caros o de difícil acceso debido a la falta de historial crediticio o a la ausencia de garantías tangibles. La financiación participativa puede ser una fuente alternativa de financiación útil, en particular en las primeras fases de la actividad empresarial.
  • Se aplicarán a las campañas de financiación participativa por un importe de hasta cinco millones de euros calculado a lo largo de un periodo de doce meses. Las operaciones de mayor envergadura estarán reguladas por la Directiva relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (Directiva MIF) y el Reglamento sobre el Folleto. Se excluyen del ámbito de aplicación de la propuesta la financiación participativa con recompensa y la financiación participativa mediante donaciones.
  • Pretenden ofrecer, como se ha indicado, un alto nivel de protección de los inversores, teniendo en cuenta el coste de la conformidad para los proveedores. El texto establece normas comunes en materia prudencial, de información y de transparencia. Asimismo, comprende requisitos específicos para los inversores no sofisticados. Al mismo tiempo, las normas para las empresas de financiación participativa de la UE se adaptarán en función de si aquellas proporcionan su financiación en forma de préstamo o de inversión (a través de acciones y bonos emitidos por la empresa que recauda fondos).

El marco define normas comunes de autorización y supervisión para las autoridades nacionales competentes. Se refuerza el cometido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) para facilitar la coordinación y la cooperación, mediante un mecanismo vinculante de mediación en caso de litigios y la elaboración de normas técnicas.

Con esta iniciativa se confiere una etiqueta europea para las plataformas de financiación participativa de inversión y de crédito, con objeto de permitir la actividad transfronteriza y tratar de evitar los riesgos de manera proporcionada facilitando que los servicios de financiación participativa se intensifiquen en el mercado interior, de forma que mejore el acceso a la financiación para los emprendedores, las empresas emergentes, las empresas en expansión y las pymes en general. Por ese motivo, se excluyen del ámbito de aplicación de la presente iniciativa la financiación participativa gratuita y la financiación participativa con venta de bienes o servicios. Incluir dichos modelos de negocio sería desproporcionado, ya que no se refieren a productos financieros ni a las asimetrías de información que estos productos generan.

 Una vez finalicen los trabajos a nivel técnico, el texto se presentará a los representantes permanentes ante la UE para su refrendo, con vistas a llegar a un acuerdo en forma de posición (negociada previamente) del Consejo en primera lectura. A continuación se someterá a la revisión jurídico-lingüística. Se invitará al Parlamento y al Consejo a que adopten el Reglamento propuesto por procedimiento que suele conocerse como “acuerdo rápido en segunda lectura”, de conformidad con lo dispuesto en el art. 294.7º TFUEE.

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