No puede la parte remitir al Tribunal de casación a unas páginas de Internet, sin traducir, en italiano, para que pueda dilucidar el análisis de la declaración de renta italiana (STSJ 10 octubre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 10 de octubre de 2019 estima parcialmente un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal en un supuesto de determinación de las normas legales que rigen la valoración de la prueba en cuanto a la fijación del valor del patrimonio del marido al final del matrimonio por divorcio y concede a la  apelante una compensación económica por razón de trabajo de 304.577,34 €.  Según la presente decisión «El art. 281.2º LEC dispone que el Derecho extranjero deberá ser probado por las partes respecto a su contenido y vigencia y si bien el tribunal puede valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación no es la vía del recurso extraordinario de infracción procesal el cauce para revisar, por vez primera, los diversos apartados y sub-apartados de la renta italiana, cuando ello debió y pudo realizarse con anterioridad, faltando a la debida lealtad procesal introducir en esta vía extraordinaria alegaciones no efectuadas. Aunque no puede calificarse de cuestión nueva ha de hacerse notar que no puede la parte remitir al Tribunal de casación, a estos efectos, a unas páginas de Internet, sin traducir, en italiano, para que pueda dilucidar las diversas cuestiones complejas que se presentan en el análisis de la declaración de renta italiana. La carga de la prueba corresponde a quien alega los hechos constitutivos y es la Sra. María Virtudes – art. 217. 2 LEC- a quien le correspondía justificar si procedía o no la compensación económica, pero no es menos cierto que dicha regla general ha de ser matizada por la prevención establecida en el art. 217. 6 LEC cuando dispone que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que, en este caso, es decir, las fuentes de prueba de los bienes y valores mobiliarios los tenía el Sr. Edemiro lo que no se ha realizado en autos. Por todo lo expuesto, la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida reflejando los valores establecidos por el perito Sr. Jose Pablo era una de las posibilidades que tenía y no es por ello arbitraria ni ilógica siendo que ya en su primer informe establece que es un cálculo de mínimos y posteriormente cuando se presenta la declaración de renta italiana afirma que existen valores o títulos mobiliarios por importe de 2.842.921 euros, que la sentencia recurrida los suma al inicial dictamen. Aun siendo cierto que el perito en su informe ampliatorio afirma que dada la opacidad favorecida por el Sr. Edemiro impide conocer la magnitud real del incremento, la suma de ambos conceptos establecidos en el inicial informe y ampliación posterior era una de las soluciones posibles, por lo cual, no cabe calificarla en sede casacional como arbitraria ni ilógica, atendidas las reglas sobre carga de prueba y facilidad probatoria (…). No obstante, en la sentencia recurrida cuando se procede a fijar el incremento patrimonial final del Sr. Edemiro , incurre en un error de cálculo del incremento que debe corregirse pues la cantidad inicial fijada por el perito…»

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