La invocación del interés casacional no se refiere a la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del Derecho portugués relativo al régimen da comunhao de adquiridos, sino que pretende un nuevo juicio de hecho

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El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sala Primera, de 10 de octubre de 2017 inadmitió un recurso de casación, uno de cuyos motivos, por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la interpretación del art. 9.2º del Código Civil , por no haber aplicado la sentencia de apelación la ley portuguesa en cuanto a la determinación del pasivo de la sociedad de gananciales. Considera el tribunal Supremo que la sentencia recurrida encontró su ratio decidendi en la falta de acreditación del carácter privativo de los fondos que el esposo considera privativos, lo que impedía entrar siquiera a considerar si debía incluirse un pasivo por tal concepto en el inventario de la sociedad de gananciales. Sin embargo el recurrente bajo la invocación del interés casacional no se refiere a la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el art. 9.2 Cc, o las consecuencias de la aplicación del derecho portugués relativo al régimen da comunhao de adquiridos, sino que pretende un nuevo juicio de hecho y una nueva valoración de la prueba sobre un supuesto distinto, que modifique en interés de la parte recurrente los elementos fácticos determinados en la sentencia recurrida y las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos.

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