Refundición de las normas de la UE sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración

El DO de 25 de julio de 2018 publica el Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración, que refunde una serie de normas para reforzar la cooperación y la coordinación entre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión mediante.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, de la Comisión y de las agencias de la Unión de definir el alcance y la atribución de funciones y las relaciones jerárquicas de sus respectivos funcionarios de enlace de inmigración y los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración en el marco de sus responsabilidades conforme a la legislación nacional y de la Unión, a las normas o procedimientos o a los acuerdos especiales concluidos con el país anfitrión o con organizaciones internacionales.

Objetivos

El objetivo del presente Reglamento es garantizar

  • Garantizar una mejor coordinación y optimizar la utilización de la red de los funcionarios de enlace desplegados en terceros países por las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas, cuando proceda, las autoridades policiales, así como por la Comisión y las agencias de la Unión a fin de responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE en materia de prevención y lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza asociada a ella, como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, facilitar unas actividades de retorno, readmisión y reintegración efectivas y en condiciones dignas, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de la inmigración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida adoptadas por los Estados miembros y la Unión.
  • Garantizar que los funcionarios de enlace de inmigración contribuyan de forma más adecuada al funcionamiento de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración principalmente mediante la instauración de un mecanismo mediante el cual los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión puedan coordinar de manera más sistemática los cometidos y funciones de sus funcionarios de enlace desplegados en terceros países.
  • El establecimiento de un mecanismo sólido que garantice una mejor coordinación y cooperación de todos los funcionarios de enlace que se ocupan de asuntos de inmigración como parte de sus funciones es esencial para minimizar las lagunas de información y la duplicación del trabajo y aprovechar al máximo las capacidades operativas y la eficacia.

Junta Directiva

Procede al efecto crear una Junta Directiva que ofrezca orientación, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, teniendo en cuenta las relaciones exteriores de la Unión, y que cuente con los poderes necesarios, en particular para adoptar programas de trabajo bienales de actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración, acordar acciones específicamente adaptadas a los funcionarios de enlace de inmigración que aborden las prioridades y necesidades emergentes que aún no estén cubiertas por el programa de trabajo bienal, asignar recursos a las actividades acordadas y asumir la responsabilidad de su ejecución.

La Junta Directiva estará compuesta por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante de Europol y un representante de la EASO. Para tal fin, cada Estado miembro nombrará a un miembro de la Junta Directiva y a un suplente que le represente en caso de ausencia. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados, en particular, en función de sus conocimientos y experiencia pertinentes en la gestión de redes de funcionarios de enlace.

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