Polonia ha incumplido el Derecho de la Unión al establecer una medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo (STJ 24 junio 2019)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala Sala, de 24 de junio de 2019, Asunto: C-619/18: Comisión/Polonia -Indépendance de la Cour suprême-) declara que las disposiciones de la legislación polaca relativas a la reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo son contrarias al Derecho de la Unión al violar los principios de inamovilidad del juez y de independencia judicial.

El 3 de abril de 2018 entró en vigor la nueva Ley polaca del Tribunal Supremo («Ley del Tribunal Supremo»), en virtud de la cual se reducía la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a 65 años. El nuevo límite de edad era aplicable desde la entrada en vigor de la ley e incluía a los jueces del referido tribunal nombrados antes de esa fecha. Los jueces del Tribunal Supremo podían continuar en el ejercicio de sus funciones judiciales una vez cumplidos los 65 años de edad, pero para ello debían presentar una declaración en la que manifestaran su deseo de continuar en el ejercicio de sus funciones, junto con un certificado médico que acreditase que su estado de salud les permitía desempeñar el cargo, y el Presidente de la República de Polonia debía conceder su autorización.

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Derecho de la Unión se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que éstos comparten con él, los valores comunes proclamados en el art. 2 TUE. 3 Esta premisa implica y justifica la existencia de una confianza mutua entre los Estados miembros y, en particular, sus órganos jurisdiccionales en el reconocimiento de esos valores en los que se fundamenta la Unión, entre ellos el Estado de Derecho, y, por lo tanto, en el respeto del Derecho de la Unión que los aplica.

Además, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión. De lo anterior se desprende que los Estados miembros deben establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva, en el sentido de la Carta, en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Más concretamente, todo Estado miembro debe garantizar, en virtud del art. 19 TUE, ap. 1, párrafo segundo, que aquellos órganos que, en su calidad de «órganos jurisdiccionales» ―en el sentido definido por el ordenamiento jurídico de la Unión―, formen parte de su sistema de vías de recurso en estos ámbitos cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva. Para garantizar que un órgano como el Tribunal Supremo pueda asegurar dicha tutela, resulta primordial preservar su independencia. Por consiguiente, las normas nacionales contra las que se dirige el recurso de la Comisión pueden ser objeto de control a la luz del art. 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.

El Tribunal de Justicia señala a continuación que la indispensable libertad de los jueces frente a cualquier intervención o presión externa exige ciertas garantías, como la inamovilidad, idóneas para proteger a las personas encargadas de juzgar. El principio de inamovilidad exige, en particular, que los jueces puedan permanecer en el ejercicio de sus funciones en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa o hasta que termine su mandato cuando éste tenga una duración determinada. Aunque no tiene carácter absoluto, este principio sólo puede ser objeto de excepciones cuando existan motivos legítimos e imperiosos que lo justifiquen y siempre que se respete el principio de proporcionalidad. En este caso, la aplicación de la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a aquéllos que están en activo en este tribunal entraña un cese anticipado del ejercicio de su función jurisdiccional. Solamente puede admitirse tal aplicación si está justificada por un objetivo legítimo y es proporcionada en relación con el mismo, y siempre que no pueda suscitar dudas legítimas entre los justiciables sobre la impermeabilidad del tribunal de que se trate frente a elementos externos ni sobre su neutralidad con respecto a los intereses en litigio.

Un comentario

  1. […] vez alcanzada la nueva edad de jubilación, objeto de reducción. A la luz, en particular, de la sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), el Tribunal de Justicia se pronuncia en primer lugar sobre la aplicabilidad y el alcance del art. […]