Medidas adoptadas por la Unión Europea para la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

El DO de 12 de junio de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, cuyos objetivos son son prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

Antecedentes

En el contexto del Plan de Acción para la Economía Circular establecido en la Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015 titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», la Comisión llegó a la conclusión, en la Estrategia europea sobre el plástico prevista en su Comunicación de 16 de enero de 2018 titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», de que debía abordarse el aumento constante de la generación de residuos plásticos y del abandono de esos residuos plásticos en el medio ambiente, en particular el medio marino, para conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea circular. La estrategia europea para el plástico es un paso hacia delante para establecer una economía circular en la que el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico respeten plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, y en la que se desarrollen y promuevan materiales más sostenibles. El importante impacto negativo de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la salud y la economía exigen el establecimiento de un marco jurídico específico que permita reducir eficazmente esos efectos negativos.

Misión

Es misión de la presente Directiva fomentar los planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso, con el objetivo primordial de reducir la cantidad de residuos generados y pretende contribuirá a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas nº 12 para garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, que forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. La Unión cumple con ello el papel que le corresponde en la prevención y la lucha contra la basura marina y aspirar a convertirse en una referencia mundial en el establecimiento de normas al respecto.

Lex specialis

La presente Directiva es una lex specialis con respecto a la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. En caso de conflicto entre esas dos Directivas y la presente Directiva, esta última debe prevalecer dentro de su ámbito de aplicación. Tal es el caso de las restricciones a la introducción en el mercado. Concretamente, en lo que respecta a las medidas de reducción del consumo, los requisitos aplicables a los productos, los requisitos en materia de marcado y la responsabilidad ampliada del productor, la presente Directiva complementa a las Directivas 94/62/CE y 2008/98/CE y la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Producto de plástico de un solo uso

Según la Directiva esta noción debe excluir los productos de plástico concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar en su período de vida múltiples circuitos o rotaciones al ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos. Los productos de plástico de un solo uso suelen estar concebidos para utilizarlos una única vez o por un período corto de tiempo antes de desecharlos. Las toallitas prehumedecidas para el cuidado personal y el uso doméstico también deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, mientras que las toallitas húmedas industriales deben quedar excluidas. Para aclarar con más detalle si un producto debe ser considerado un producto de plástico de un solo uso a los efectos de la presente Directiva, la Comisión debe elaborar directrices sobre los productos de plástico de un solo uso. A la vista de los criterios establecidos en la presente Directiva, los recipientes para alimentos considerados productos de plástico de un solo uso a efectos de la presente Directiva son los recipientes de comida rápida o envases de comida, bocadillos, emparedados o ensalada que contienen alimentos fríos o calientes o los recipientes para alimentos frescos o procesados que no requieren preparación posterior, como las frutas, las verduras o los postres. Algunos ejemplos de recipientes para alimentos que no son considerados productos de plástico de un solo uso a efectos de la presente Directiva son los recipientes que contienen alimentos desecados o vendidos fríos que requieren preparación posterior, recipientes que contienen porciones de alimentos mayores a las porciones individuales o recipientes con porciones individuales de alimentos vendidos en forma de varias unidades.

Algunos ejemplos de recipientes para bebidas considerados productos de plástico de un solo uso son las botellas para bebidas o los envases compuestos para bebidas utilizados para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos y los néctares, las bebidas instantáneas o la leche, pero no los vasos para dichas bebidas, ya que estos forman parte de una categoría separada de productos de plástico de un solo uso a efectos de la presente Directiva. Puesto que no se cuentan entre los productos de plástico de un solo uso que se encuentran más frecuentemente en las playas de la Unión, los recipientes de bebidas de vidrio y de metal no deben ser objeto de la presente Directiva. No obstante, la Comisión en el contexto de la revisión de la presente Directiva, debe evaluar, entre otros aspectos, las tapas y tapones de plástico que se usan en recipientes de bebidas de vidrio y de metal.

Los filtros de productos del tabaco que contienen plástico son el segundo artículo de plástico de un solo uso que más se encuentra en las playas de la Unión. La Directiva pretende reducir el enorme impacto medioambiental causado por los residuos ocasionados por el consumo de productos de tabaco con filtros que contienen plástico, que se desechan de manera incontrolada directamente en el medio ambiente. Se espera que la innovación y desarrollo de productos faciliten alternativas viables a los filtros que contienen plástico, y es preciso acelerar esa evolución. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos del tabaco con filtros que contienen plástico deben también estimular la innovación que conduzca al desarrollo de alternativas sostenibles para los filtros de productos del tabaco que contienen plástico. A este fin, los Estados miembros deben promover medidas de varios tipos para reducir el vertido de basura dispersa procedente de los residuos ocasionados por el consumo de productos del tabaco con filtros que contienen plástico.

Las botellas para bebidas que son productos de plástico de un solo uso son uno de los artículos que se encuentran con más frecuencia entre la basura marina de las playas en la Unión. Esto se debe a la ineficacia de los sistemas de recogida separada y a la escasa participación de los consumidores en esos sistemas. Con sidera la Directiva la necesidad de promover sistemas de recogida separada más eficientes. Por tanto, debe establecerse un objetivo mínimo de recogida separada aplicable a las botellas para bebidas que son productos de plástico de un solo uso. Cuando la obligación de recoger residuos por separado exige que estos se separen por tipo y naturaleza, debe ser posible recoger juntos determinados tipos de residuos, siempre que esto no impida un reciclado de alta calidad. El establecimiento de un objetivo de recogida separada se basará en la cantidad de botellas para bebidas de plástico de un solo uso comercializadas en un Estado miembro, o de manera alternativa, en la cantidad residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se generen en un Estado miembro. El cálculo del peso de los residuos generados en un Estado miembro debe tener en cuenta todos los residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso generados, incluidos los que se convierten en basura dispersa en lugar de recogerse en los sistemas de recogida de residuos. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de alcanzar ese objetivo mínimo estableciendo objetivos de recogida separada para las botellas para bebidas que son productos de plástico de un solo uso en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, estableciendo sistemas de depósito, devolución y retorno o cualquier otra medida que consideren adecuada. Se considera que ello va a tener un impacto positivo directo sobre el índice de recogida, la calidad del material recogido y de los materiales reciclados, ofreciendo oportunidades a las empresas de reciclado y al mercado de materiales reciclados.

Nuevas competencias de la Comisión

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, se confieren a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la metodología para el cálculo y la verificación del consumo anual de los productos de plástico de un solo uso para los que se hayan establecido objetivos de reducción del consumo, a las normas para el cálculo y la verificación del logro de los objetivos sobre el contenido reciclado mínimo de las botellas para bebidas de plástico de un solo uso, a las especificaciones para el marcado que debe colocarse en determinados productos de plástico de un solo uso, a la metodología para el cálculo y verificación del logro de los objetivos de recogida de productos de plástico de un solo uso para los que se hayan establecido objetivos de recogida separada y al formato de la comunicación de datos e información sobre la aplicación de la presente Directiva. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

Vid.

Plásticos de un solo uso: nuevas normas de la UE para reducir la basura marina

Hacia una reglamentación de la UE sobre plásticos de un solo uso para reducir la basura marina

Un comentario

  1. Una entrada muy interesante, información muy bien extrapolada de la directiva.
    Tengo una duda, ¿los envases monodosis de aceite también quedarán prohibidos?
    Es un fastidio para empresarios de hostelería que se acaban de adaptar al Real Decreto 895/2013 que prohibía las aceiteras rellenables en los restaurantes.

    Saludos. Pedro.

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