El DO de 29 de abril publica las conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales de 19 de febrero de 2019 sobre las relaciones de la UE con la Confederación Suiza. En ellas evalúa la evolución y el estado general de las relaciones de la UE desde que se adoptaran las últimas Conclusiones sobre este tema en febrero de 2017.
La UE y Suiza son aliados cercanos y socios económicos clave. El nivel de interdependencia económica entre la UE y Suiza es considerable, tanto en términos de comercio de bienes y servicios como de inversión directa. Al mismo tiempo, nuestra cooperación va mucho más allá de nuestros mutuos beneficios económicos y financieros, que abarcan un amplio abanico de ámbitos, desde la justicia y los asuntos de interior a la investigación, la educación y el transporte, todo lo cual redunda en beneficio de ambas partes. En los últimos dos años, las relaciones entre la UE y Suiza han seguido intensificándose.
Dentro de sus conclusiones cabe retener que el Consejo
- valora positivamente la cooperación permanente entre la UE y Suiza sobre cuestiones internacionales, por la cual coordinan sus respectivas posiciones sobre temas de interés mutuo en foros multilaterales, en ámbitos como la lucha contra el cambio climático y la protección medioambiental, el fomento de los derechos humanos y el estado de Derecho, la justicia penal internacional, el respeto del Derecho internacional humanitario, la democracia y el desarrollo sostenible o la protección del sistema comercial multilateral.
- celebra la firma el 23 de noviembre de 2017 del Acuerdo entre la UE y Suiza sobre la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y hace un llamamiento a las Partes para que finalicen los procedimientos exigidos para su entrada en vigor lo antes posible.
- acoge con satisfacción la cooperación con Suiza sobre cuestiones relacionadas con la PESC y, en particular, la participación de Suiza en misiones de la PCSD, por ejemplo en Ucrania o la región del Sahel, y exhorta a Suiza a que intensifique este apoyo.
- reconoce con satisfacción la cooperación UE-Suiza en el ámbito de la migración internacional, incluida la gestión de los flujos, la reubicación de los refugiados y el desarrollo de la gobernanza a nivel global y reconoce la cooperación constructiva y positiva de Suiza, en particular en el contexto de la aplicación de la Agenda Europea de Migración.
- se congratula de la aplicación eficaz del acervo de Schengen y Dublín y de la la firma el 8 de noviembre de 2018 del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza relativo a la participación de Suiza en la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, eu-LISA.
- celebra el final de las negociaciones sobre las Decisiones EURODAC y Prüm en relación con una mayor cooperación policial para combatir el terrorismo y la delincuencia internacional, así como la adopción del Acuerdo sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020
En este contexto, el Consejo reitera
- que la libre circulación de personas constituye un pilar fundamental de la política de la UE y que el mercado interior y sus cuatro libertades son indivisibles. En este contexto, el Consejo felicita a Suiza por sus esfuerzos decididos para aplicar el resultado de la iniciativa popular «Contra la migración masiva» del 9 de febrero de 2014 de manera compatible con los derechos de los ciudadanos de la UE con arreglo al Acuerdo sobre la libre circulación de personas. El Consejo celebra la confirmación por parte de Suiza de que, tras la adopción de las normas de ejecución de 8 de diciembre de 2017, los solicitantes de empleo de la UE y del EEE podrán registrarse en los centros regionales de empleo. En cambio, el Consejo lamenta la decisión adoptada por Suiza el 7 de diciembre de 2018 de ampliar las medidas transitorias para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia croatas más allá del período inicial de dos años, y por consiguiente solicita a Suiza que considere reducir el período de aplicación de estas medidas transitorias.
- que la relación comercial sólida y estable, redunda en beneficio de ambas partes. Sin embargo, el acuerdo de libre comercio de 1972, que constituye la base de nuestra estrecha relación económica no se ha adaptado desde entonces a la evolución de las normas comerciales internacionales. Por lo tanto, el Consejo reclama que se emprenda una senda de modernización de los acuerdos que rigen las relaciones comerciales entre Suiza y la Unión Europea, en particular el Acuerdo de libre comercio. Debería abordarse con urgencia la cuestión de un mayor acceso al mercado suizo de los operadores de la UE, especialmente en lo que se refiere a los sectores agroalimentario y de servicios.
- su preocupación en lo que respecta a la aplicación incoherente de algunos acuerdos y la aplicación por Suiza de prácticas y medidas legislativas ulteriores que son incompatibles con esos acuerdos, en particular con el Acuerdo sobre libre circulación de personas. En este contexto, el Consejo insta a Suiza a que asuma el acervo correspondiente de la UE, en particular en lo que respecta a los trabajadores desplazados, y a que derogue o adapte las medidas complementarias que aplica Suiza a los operadores económicos de la UE que prestan servicios en su territorio, en consonancia con los principios de proporcionalidad y no discriminación de la UE.