La recurrente no denunció la responsabilidad de la institución arbitral en el plazo previsto para ello, durante la tramitación del arbitraje (art. 6 LA), ni instó la remoción del árbitro que contempla el art. 19 (SAP Madrid, 4 marzo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 4 marzo de 2019 desestima un recurso de apelación en un asunto deriva de un procedimiento arbitral originado por un acuerdo arbitral suscrito por dos entidades  por el que se acordó someter al Colegio de Caminos, Canales y Puertos de Madrid la resolución definitiva de una controversia. Según la Audiencia «Consta acreditado en las actuaciones que con fecha 28 de marzo de 2017 se envía por el árbitro designado un correo electrónico a P. S.L. por el que le pone de manifiesto que ‘debido a un cambio de oficina me han extraviado parte de mis documentos de trabajo, pero ya los he localizado y puedo finalizar el laudo’, sin que exista objeción o queja por parte de la ahora recurrente; posteriormente, con fecha 19 de julio del mismo año, existe otro correo enviado por el dictado árbitro al letrado de P., S.L. por el que le ruega que se ponga en contacto con él en cuanto le sea posible; a continuación el 27 de septiembre se vuelve a enviar otro correo por el árbitro poniendo en copia a un contacto de la empresa P., a través de Don Pio , director financiero y de administración, y fue éste el día 3 de octubre quién contestó, indicándole al Sr. Estanislao que el abogado había estado fuera de España una temporada, y además, estaba de baja; el día 4 de octubre, el Sr. Estanislao explicó directamente a la demandante-recurrente la razón por la cual no había recibido el laudo, e indicándole que para notificarlo era necesario que abonasen el importe total de los honorarios del arbitraje pendiente, por la obligación legal recogida en la Ley de Arbitraje y en el Reglamento de la Corte Arbitral que tenía la obligación de cumplir, sin que por la entidad P. se contestase al árbitro, ni se expresase ningún perjuicios por ello. Pero es que además, y como afirma el apelado Sr. Estanislao, la ahora recurrente no denunció la infracción que ahora invoca en el plazo previsto para ello, durante la tramitación del arbitraje, tal y como dispone el art. 6 de la Ley de Arbitraje , ni instó la remoción del árbitro que contempla el art. 19 de la citada Ley . Por último, y en lo que se refiere al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, la Sala comparte íntegramente el razonamiento esgrimido por la Juzgadora de instancia en orden a la estimación de la falta de legitimación pasiva del mismo, por cuanto P. no ha acreditado que el CICCP haya desatendido ninguna de sus obligaciones o prestaciones propias que la Corte de Arbitraje desempeña en el procedimiento arbitral, ya que ha quedado acreditado que: i) cuenta con un listado de árbitros integrado por colegiados que son seleccionados conforme a unos requisitos de experiencia, antigüedad y especialización; ii) durante la tramitación del procedimiento arbitral, en ningún momento P., S.L. formuló queja al CICCP; y en cualquier caso y por consiguiente, no ha existido la culpa in vigilando denunciada. En consecuencia con lo expuesto pues, y dando además por reproducidos los demás argumentos esgrimidos en la resolución impugnada, a los que nos remitimos a fin de evitar repeticiones innecesarias, procede la desestimación del recurso de apelación y la íntima confirmación de la sentencia recurrida».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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