Reglas de Praga de 2018: tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional

Aprobadas en diciembre de 2018, las denominadas «Reglas de Praga» han visto la luz comos una eventual alternativa a las «Reglas de la IBA«, consideradas más proclives a los sistemas del common law. Esta Reglas pretenden proporcionar a los tribunales arbitrales y a las partes unas pautas o sugerencias para incrementar la eficiencia del arbitraje, potenciando un papel más activo de los tribunales arbitrales en la tramitación de los procedimientos. Su finalidad no es reemplazar las ya facilitadas por varias instituciones, sino que están diseñadas para complementar el procedimiento acordado por las partes o para ser aplicadas por los tribunales arbitrales en una controversia específica. Las partes y los tribunales arbitrales pueden acordar la aplicación de las Reglas de Praga como un documento vinculante o como directrices para todo o parte del procedimiento. También pueden excluir la aplicación de cualquier parte de las Reglas de Praga o decidir su aplicación parcial solamente. Los tribunales arbitrales y las partes también pueden modificar las disposiciones de las Reglas, valorando las circunstancias particulares del caso.

2 comentarios

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:
    • Las Reglas de Praga permiten realixar arbitrajes con partes regidas por el derecho continental europeo romano germanico o del derecho civil respetando su sistema juridico y procedimientos en materia probatoria.Permiten a todos los profesionales de esos sistemad proponer e intervenir con mas facilidad y seguridad en arbitrajes comerciales internacionales

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