La Comisión concluye que Gibraltar suministró cerca de 100 millones de euros en ventajas fiscales a empresas multinacionales

La Comisión Europea ha declarado el 19 de diciembre de 2018 que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE. Los beneficiarios deben devolver ahora a Gibraltar los impuestos impagados por un importe cercano a 100 millones de euros.

En octubre de 2013, la Comisión inició una investigación pormenorizada del régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar para verificar si el régimen de exención del impuesto de sociedades aplicado entre 2011 y 2013 a los ingresos por intereses (procedentes principalmente de préstamos intragrupo) y por cánones favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas, incumpliendo las normas de la UE sobre ayudas estatales. En octubre de 2014, la Comisión amplió la investigación sobre ayudas estatales para abarcar también la práctica de las resoluciones fiscales de Gibraltar, con especial hincapié en 165 resoluciones fiscales emitidas entre 2011 y 2013. A la Comisión le preocupaba que estas resoluciones fiscales constituyesen ayudas estatales porque no se basaban en información suficiente para garantizar que las empresas afectadas por las resoluciones fuesen gravadas en las mismas condiciones que otras empresas que generaban o derivaban ingresos de Gibraltar. Según el régimen fiscal territorial aplicable en Gibraltar, las empresas deben pagar el impuesto de sociedades sobre los ingresos devengados en Gibraltar o derivados de Gibraltar. Sin embargo, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que las sociedades beneficiarias de intereses o cánones estaban exentas de imposición en Gibraltar sin que hubiese una justificación válida para ello. Esta medida favoreció significativamente a un conjunto de empresas pertenecientes a grupos multinacionales que se ocupan de determinadas funciones (como la concesión de préstamos intragrupo o el derecho a utilizar los derechos de propiedad intelectual). Como consecuencia de ello, la Comisión concluyó que la exención se había concebido para atraer a empresas multinacionales a Gibraltar y que efectivamente reducía el impuesto de sociedades de un número limitado de empresas pertenecientes a grupos multinacionales. Este trato fiscal selectivo favorable a las empresas multinacionales concedía a estas empresas una ventaja con respecto a otras empresas y falseaba la competencia en el mercado único de la UE, en contra de lo dispuesto en las normas sobre ayudas estatales de la UE. Por consiguiente, la Comisión concluyó que la exención fiscal para las empresas beneficiarias de intereses y cánones, como se aplicó en Gibraltar entre 2011 y 2013, era ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y debía recuperarse de las empresas.

La investigación puso de manifiesto que Gibraltar suministró ventajas fiscales injustas y selectivas a varias empresas multinacionales por medio de un régimen de exención del impuesto de sociedades y cinco resoluciones fiscales. Este trato fiscal preferente es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y Gibraltar debe ahora recuperar los impuestos impagados. Concretamente, la Comisión ha constatado que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones aplicado entre 2011 y 2013 y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar proporcionan importantes ventajas fiscales selectivas y, por tanto, son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Ahora Gibraltar debe recuperar los impuestos no pagados de:

  • las empresas que se beneficiaron del régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses y cánones entre 2011 y 2013. Las autoridades fiscales de Gibraltar, sobre la base de la metodología establecida en la decisión de la Comisión, deben determinar ahora las empresas concretas que se han beneficiado del régimen de exención y los importes exactos del impuesto que se deben recuperar de cada empresa;
  • las empresas que se beneficiaron del trato fiscal ilegal con arreglo a las cinco resoluciones fiscales son las siguientes: (i) Ash (Gibraltar) One Ltd; (ii) Ash (Gibraltar) Two Ltd; (iii) Heidrick & Struggles (Gibraltar) Holdings Ltd; (iv) Heidrick & Struggles (Gibraltar) Ltd; y (v) MJN Holdings (Gibraltar) Ltd; asimismo, estas empresas deben empezar a pagar impuestos sobre sus beneficios en Gibraltar al igual que las demás empresas. Los importes de la recuperación dependerán de la situación fiscal de cada beneficiario y deben ser determinados ahora por las autoridades fiscales de Gibraltar, sobre la base de la metodología establecida en la decisión de la Comisión.

 

 

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