Admisión de una declinatoria arbitral por estipular el contrato la mediación para el supuesto de cuestiones técnicas y a arbitraje para la resolución de otras cuestiones (AAP Alicante 19 julio 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 19 de julio de 2018, confirma una declinatoria arbitral declarada por el Juzgado de Primera Instancia. En opinión de la Audiencia » examinados los términos de la cláusula se someten las partes a mediación para dirimir las divergencias por cuestiones técnicas que a tal efecto se promoverá con la dirección facultativa, y a arbitraje sobre cuestiones relativas a la interpretación, incumplimiento o ejecución del contrato entre los promotores y contratista. Con relación a la constructora demandada no ofrece ninguna duda que como parte en los contratos de obra está sometida a mediación por las cuestiones de índole técnica y a arbitraje para dirimir las diferencias sobre interpretación, incumplimiento o ejecución del contrato, la no sumisión del técnico también demandado al arbitraje no puede conllevar la competencia del juzgado por acumulación de acciones porque vulneraría lo dispuesto en el art. 73 LEC que exige que el Tribunal que deba conocer de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o cuantía para conocer de la acumulada, requisito que no concurre en el caso de auto, sin que las sentencias citadas en el recurso recojan supuestos similares. Supuesto distinto es la acción dirigida frente al arquitecto técnico que no planteó la declinatoria de jurisdicción, aunque la resolución de instancia la estima al entender que las cuestiones técnicas sobre el contrato están sometidas a mediación, criterio que se comparte en cuanto se adecua a lo dispuesto en el art. 10.2º de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles».

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