La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 26 de junio de 2018, asunto C‑451/16: MB confirma su jurisprudencia conforme a la cual la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en atención a su objeto y a la naturaleza de los derechos que pretende proteger, debe aplicarse igualmente a las discriminaciones que tienen lugar como consecuencia del cambio de sexo del interesado. A este respecto, señala que, a efectos de la aplicación de la Directiva, debe considerarse que han cambiado de sexo las personas que hayan vivido durante un período significativo como personas de un sexo distinto al de su nacimiento y que se hayan sometido a una operación de cambio de sexo. Asimismo, el Tribunal de Justicia señala que el requisito de anulación del matrimonio para que pueda concederse una pensión estatal de jubilación a partir de la edad legal de jubilación de las personas del sexo de que se trate se aplica únicamente a las personas que hayan cambiado de sexo, por lo que concluye que la normativa británica confiere un trato menos favorable a las personas que hayan cambiado de sexo después de haberse casado que a las personas que hayan conservado su sexo de nacimiento y estén casadas. A continuación, el Tribunal de Justicia examina si la situación de una persona que haya cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la situación de una persona casada que haya mantenido su sexo de nacimiento, requisito que debe cumplirse para determinar si una diferencia de trato constituye una discriminación directa. El Tribunal de Justicia observa, a este respecto, que la finalidad del régimen legal de pensiones de jubilación en el Reino Unido es garantizar una protección frente al riesgo de vejez, al conferir al interesado una pensión en función de las cotizaciones abonadas a lo largo de su carrera profesional, con independencia de su situación matrimonial. De esta suerte concluye que, en vista de este objetivo y de estos requisitos de concesión, la situación de una persona que ha cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la de una persona casada que ha conservado su sexo de nacimiento. El Tribunal de Justicia señala que la finalidad del requisito de anulación del matrimonio (finalidad que consiste en evitar el matrimonio entre personas del mismo sexo) es ajena al régimen de la pensión de jubilación. En consecuencia, esta finalidad no afecta al carácter comparable de la situación de las dos categorías de personas mencionadas en lo que respecta al objetivo y a los requisitos de concesión de la pensión. Dado que ninguna de las excepciones admitidas por el Derecho de la Unión resulta aplicable a la diferencia de trato controvertida, el Tribunal de Justicia considera que la normativa británica constituye una discriminación directa por razón de sexo y está, por tanto, prohibida por la Directiva.