Una marca consistente en un color aplicado en la suela de un zapato no está comprendida en la prohibición de registro de las formas

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 12 de junio de 2018 (asunto C-163-16: Louboutin y Christian Louboutin) declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un signo consistente en un color aplicado a la suela de un zapato de tacón alto, como el controvertido en el litigio principal, no está constituido exclusivamente por la «forma», en el sentido de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Concretamente, indica que del sentido usual del término no resulta que un color en sí mismo, sin estar delimitado en el espacio, pueda constituir una forma. Estima, además, que, si bien la forma del producto o de una parte del producto desempeña un papel en la delimitación del color en el espacio, no puede considerarse que un signo esté constituido por la forma cuando lo que se persigue al registrar la marca no es proteger dicha forma, sino únicamente la aplicación de un color en un lugar específico del producto. En el presente asunto, la marca no consiste en una forma específica de suela de zapatos de tacón alto, dado que su descripción indica expresamente que el contorno del zapato no forma parte de la marca, sino que únicamente sirve para poner de relieve la posición del color rojo objeto del registro. Por último, el Tribunal de Justicia añade que no cabe considerar que un signo, como el controvertido en el presente asunto, esté constituido «exclusivamente» por la forma cuando su objeto principal es un color precisado mediante un código de identificación internacionalmente reconocido.

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