No procede el nombramiento de tutora a una cubana por no acreditarse que pueda desplazarse a España para atender las obligaciones del cargo

El Auto de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 1 de febrero de 2018, desestima un recurso de apelación interpuesto por la madre de un menor contra un auto del juzgado que nombró tutor de este último a la Fundación Tutelar Rioja. De conformidad con la Audiencia, «para la resolución del recurso, hemos de partir de que Don Gabriel reside en España y su madre en Cuba, sin que conste disfrute ésta de la doble nacionalidad que alega, en tanto no se acredita, ni que pueda desplazarse a España para atender las obligaciones del cargo de tutora que pretende, ni siquiera durante los siete meses que expresa su hijo permanece en España. Tampoco podemos obviar que la remoción de la anterior tutora hermana del incapaz e hija de la recurrente se produjo a instancia del Ministerio Fiscal y fue acordada por auto de fecha 7 de junio de 2016 (…) confirmado por el dictado en grado de apelación por este Tribunal nº 24/2017, de 9 de marzo (…) cuando el Juzgado a quo advierte en la rendición de cuentas que la tutora había adquirido una vivienda en Cuba con dinero del tutelado, sin obtener la preceptiva autorización judicial, y que la titularidad de dicha vivienda se atribuye a la madre del tutelado y de la propia tutora, lo que obviamente la ahora apelante hubo de consentir no cabe prescindir de que en la actuación de la tutora que determinó la remoción, intervino quien pretende ahora ser designada tutora».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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