El DO de 2 de marzo de 2018 publica el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del consejo, de 28 de febrero de 2018 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior. Determina las situaciones en que no puede haber ninguna justificación para un trato diferenciado, aportando así claridad y seguridad jurídica a cuantos participan en las transacciones transfronterizas, y garantizando la aplicación y el cumplimiento efectivo de normas contra la discriminación en todo el mercado interior. Eliminar el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes podría impulsar el crecimiento y aumentar las opciones de los consumidores en todo el mercado interior. Para lograr el pleno potencial del mercado interior en tanto que espacio sin fronteras interiores en el que, entre otras libertades, se garantice la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios, no basta con suprimir las barreras entre los Estados miembros creadas por los propios Estados. Esa supresión puede verse socavada por obstáculos creados por particulares y que son incompatibles con las libertades del mercado interior. Ello sucede cuando los comerciantes que ejercen su actividad en un Estado miembro bloquean o limitan el acceso a sus interfaces en línea, tales como sitios web y aplicaciones, a clientes de otros Estados miembros que desean realizar transacciones transfronterizas (práctica conocida como «bloqueo geográfico»). También sucede cuando determinados comerciantes aplican a esos clientes de otros Estados miembros condiciones generales de acceso diferentes a sus productos y servicios, tanto en línea como fuera de línea. Si bien ese trato diferente podría, en algunos casos, estar justificado objetivamente, en otros casos, algunas prácticas de los comerciantes impiden o limitan el acceso a los productos o servicios a los clientes que desean realizar transacciones transfronterizas, o algunos comerciantes aplican, a este respecto, condiciones generales de acceso diferentes que no se justifican objetivamente. Existen diversas razones subyacentes por las que empresas, y en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, aplican condiciones generales de acceso diferentes. En muchos casos, los entornos jurídicos divergentes, la incertidumbre jurídica que ello implica, los riesgos asociados a la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de medio ambiente o etiquetado, las cuestiones tributarias y fiscales, los gastos de entrega o los requisitos lingüísticos, contribuyen a que los comerciantes sean reacios a entablar relaciones comerciales con los clientes de otros Estados miembros. En otros casos, los comerciantes segmentan artificialmente el mercado interior según las fronteras interiores y dificultan la libre circulación de mercancías y servicios, lo que limita los derechos de los clientes y les impide disfrutar de posibilidades de elección más amplias y unas condiciones óptimas. Estas prácticas discriminatorias son un factor importante que contribuye al nivel relativamente bajo de transacciones transfronterizas en la Unión, incluso en el sector del comercio electrónico, lo que impide alcanzar el pleno potencial de crecimiento del mercado interior. El presente Reglamento tiene por objeto evitar la discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes, incluido el bloqueo geográfico injustificado, en las transacciones transfronterizas entre un comerciante y un cliente con respecto a la compraventa de productos y la prestación de servicios en la Unión. Con él se quiere hacer frente tanto a la discriminación directa como a la indirecta y a las diferencias injustificadas de trato por razón de otros criterios de distinción que conducen al mismo resultado que la aplicación de criterios basados directamente en la nacionalidad o el lugar de residencia del cliente, independientemente de si el cliente en cuestión está presente, de forma permanente o temporal, en otro Estado miembro, o en su lugar de establecimiento. Esos criterios pueden aplicarse, en particular, basándose en información que indique la ubicación física de los clientes, como la dirección IP utilizada al acceder a una interfaz en línea, la dirección facilitada para la entrega de mercancías, la elección de lengua o el Estado miembro de emisión del instrumento de pago del cliente.