En la formalización judicial la valoración sobre la idoneidad del árbitro se deja al criterio del Tribunal, quien resolverá utilizando criterios de oportunidad

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de septiembre de 2017 declara que: «la Ley de Arbitraje no establece reglas de competencia territorial referidas al lugar del arbitraje (será el convenido por las partes, o en su defecto el establecido por el árbitro) ni a la procedencia territorial del árbitro (que será el acordado por las partes o, a falta de acuerdo y no siendo posible acudir al modo de designación alternativo que se hubiera previsto, los que se consideren idóneos por el Tribunal). Ello es lógico por cuanto no existen personas u órganos de arbitraje con una suerte de jurisdicción territorial, y porque el legislador prefiere dejar la valoración sobre la idoneidad del árbitro al criterio del Tribunal, quien acordará con criterios de oportunidad. El Tribunal, por tanto, bien podría elaborar una terna de candidatos (para ulterior sorteo) con Letrados ejercientes e inscritos en diferentes Colegios Profesionales, sin que a tal efecto resulten útiles las reglas de competencia territorial establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil ni siquiera en una aplicación analógica, por cuanto no existe identidad de razón entre la determinación de qué tribunal debe conocer de un asunto y qué árbitros pueden resultar idóneos para resolver, en el lugar que ellos mismos decidan, la controversia que les sea sometida. En el presente caso, sin embargo, y por virtud del principio dispositivo, el Tribunal se ve obligado a confeccionar la terna con tres abogados ejercientes en Granada o tres abogados ejercientes en Sevilla, sin tener más opciones, por cuanto así han delimitado las partes el objeto de este procedimiento. A tal efecto, y acudiendo a criterios de oportunidad, entiende la Sala que la controversia guarda más vinculación con Granada que con Sevilla, por cuanto es en Granada donde se ejecutan las obras cuya dirección constituyó el objeto del contrato en cuyo seno surge la controversia. A lo que puede añadirse que no consta que la entidad demandante tenga establecimiento en Sevilla, mientras que sí está reconocido que la demandada sí lo tiene en Granada»,

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    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas

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