Falta de acción para interesar la anulación de una resolución distinta al propio laudo arbitral, como es la denegación de su corrección

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de noviembre de 2017 declara no haber lugar a una acción de anulación considerando que «el actor no pide la anulación del laudo, sino de la resolución que le deniega la corrección del laudo, postura que le lleva a impugnarla desde la perspectiva de justificar la fuerza mayor que le impidió presentar su contestación dentro de plazo, pero también invocando que la misma -la negativa a corregir el laudo, no el laudo mismo- es lesiva para sus intereses, no transparente y no ajustada a derecho , porque rechaza sus alegaciones sin entrar en el fondo, limitándose a verificar que se formularon extemporáneamente. Esta peculiar construcción de la actual demanda tropieza con algunos obstáculos, el primero de los cuales es la falta de acción para interesar de esta Sala la anulación de una resolución distinta al propio laudo, como es la denegación de su corrección, pero que evidentemente cabe entender como un ejercicio subsidiario de la acción de nulidad del laudo mismo, no corregido a su satisfacción, perspectiva que nos sitúa ante un segundo obstáculo, porque los argumentos del actor no encajan en ninguno de los motivos de anulación tasados en el art. 41.1º de la Ley de Arbitraje».

2 comentarios

    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas