Argentina: alcance limitado de los tribunales en el control de los laudos en el procedimiento de nulidad

La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 5 septiembre 2017  (Ricardo Agustín López [y otros] v. Gemabiotech SA) revocó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había anulado un laudo por considerar que el tribunal arbitral debería haber pospuesto la emisión de el laudo final hasta que se resolviese la decisión en el proceso penal paralelo. Consideró la Corte que el demandante no había alegado que su impugnación estuviera dentro de ninguna de las causales que la ley permite para la anulación de los laudos, añadiendo que la Cámara nacional había entrado directamente en el tratamiento de cuestiones relacionadas con el fondo de la disputa. Según la Corte «resulta evidente que la Cámara resolvió las cuestiones planteadas con claro exceso del marco normativo que habilitaba su jurisdicción. En efecto, en tanto examinó directamente el mérito de lo resuelto por el tribunal arbitral sobre el punto, actuó como si analizara un recurso de apelación y de ese modo desbordó notoriamente los limites fijados por los arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el recurso de nulidad (…). La sentencia apelada incurrió así en un supuesto de arbitrariedad, en tanto su argumentación y decisión presupone una interpretación de las normas en juego (arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) que las desvirtúa y las torna inoperantes (…), con grave afectación de los derechos de defensa y propiedad de la parte recurrente (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).

2 comentarios

    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas

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