La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda , de 14 de septiembre de 2017, asuntos acumulados C‑168/16 y C‑169/16: Nogueira y otros, recuerda que en el caso de los litigios relativos a contratos de trabajo, el objetivo de las normas europeas de competencia judicial es proteger a la parte contratante más débil. Dichas normas permiten concretamente que el trabajador demande a su empresa ante el tribunal que considere más cercano a sus intereses, dándole la opción de acudir ante los tribunales del Estado miembro en que tenga su domicilio la empresa o ante los del lugar en que el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo. En el caso del sector del transporte aéreo, resulta oportuno en particular determinar en qué Estado miembro se sitúa el lugar a partir del cual el trabajador efectúa sus misiones de transporte, al que vuelve tras dichas misiones, en el que recibe las instrucciones sobre las mismas y en el que organiza su trabajo, y el lugar en que se encuentran sus herramientas de trabajo. En el presente asunto debe tenerse en cuenta asimismo el lugar en que estén estacionadas las aeronaves a bordo de las que se desempeña habitualmente el trabajo. Por lo que se refiere más en particular a la posibilidad de asimilar el concepto de «lugar en el cual, o a partir del cual, el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» al de «base», el Tribunal de Justicia precisa que, como consecuencia del método indiciario y con el fin de evitar estrategias de elusión, dicho concepto no puede asimilarse a ningún otro que figure en otros actos de Derecho de la Unión, incluido el de «base» que se recoge en un Reglamento de la UE aplicable a la aviación civil.