Contrariedad al Derecho de la Unión de algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia internacional de jugadores profesionales (STJ 2ª 4 octubre 2024, asunto C-650/22: FIFA)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 4 de octubre de 2024, asunto C-650/22: FIFA declara que el art. 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas adoptadas por una asociación de derecho privado cuyo objetivo, en particular, es regular, organizar y controlar el fútbol a nivel mundial y que establece: en primer lugar, que un jugador profesional parte de un contrato de trabajo, al que se le atribuye una rescisión sin justa causa de este contrato, y el nuevo club que lo contrata tras esta rescisión son solidariamente responsables del pago de la indemnización debida al primero club para el que trabajó este jugador y que se fijará sobre la base de criterios a veces imprecisos o discrecionales, a veces desprovistos de un vínculo objetivo con la relación laboral de que se trate y a veces desproporcionados; en segundo lugar, que, en el caso de que la incorporación del jugador profesional se produzca durante un período protegido por el contrato de trabajo extinguido, el nuevo club incurre en una sanción deportiva consistente en la prohibición de inscribir nuevos jugadores por un período determinado, salvo que demuestra que no animó a este jugador a romper este contrato, y, en tercer lugar, que la existencia de un litigio relacionado con este incumplimiento de contrato impide a la asociación nacional de fútbol de la que es miembro el antiguo club expedir el certificado de transferencia internacional necesario para la inscripción del jugador en el nuevo club, con la consecuencia de que este jugador no puede participar en competiciones de fútbol en nombre de este nuevo club, a menos que se establezca que dichas normas, tal como se interpretan y aplican en el territorio de la Unión Europea, no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol interclubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en la membresía de las clubes de fútbol profesionales.

Antecedentes

Un exfutbolista profesional establecido en Francia impugnó ante los órganos jurisdiccionales belgas algunas de las normas adoptadas por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), la asociación responsable de la organización y del control del fútbol en el ámbito mundial, alegando que esas normas representaron un obstáculo para que un club de fútbol belga lo fichara. Las normas en cuestión están contenidas en el «Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores» (RETJ) de la FIFA.

Estas normas, aplicadas tanto por la FIFA como por las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la misma, como la Real Federación Belga de Fútbol (la URBSFA), rigen, entre otras, la situación en la que un club estima que uno de sus jugadores ha resuelto su contrato de trabajo sin «justa causa» antes de llegar a su término. En esos casos, el jugador y todo club que desee ficharlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, puede imponerse al nuevo club en determinados supuestos una sanción deportiva consistente en la prohibición de fichar a nuevos jugadores durante un período determinado. Por último, la federación nacional a la que pertenece el antiguo club del jugador debe denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club mientras perdure un litigio entre el antiguo club y el jugador acerca de la terminación del contrato.

El Tribunal de Apelación de Mons preguntó al Tribunal de Justicia si esas normas son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión. Considera, por una parte, las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados y a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores. Si bien las restricciones a la libre circulación de jugadores profesionales pueden estar justificadas por el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional, en el presente caso, las normas en cuestión parecen, sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el Tribunal de Apelación de Mons, ir más allá, en múltiples aspectos, de lo necesario para la consecución de ese objetivo.

Por lo que se refiere, por otra parte, al Derecho de la competencia, el Tribunal de Justicia estima que las normas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza que podrían ejercer todos los clubes de fútbol profesional establecidos en la Unión mediante fichajes unilaterales de jugadores con contrato con otro club o de jugadores cuyo contrato de trabajo se alega que terminó sin justa causa. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que la posibilidad de hacerse la competencia fichando a jugadores ya formados desempeña un papel esencial en el sector del fútbol profesional, y que las normas que obstaculizan de modo generalizado esta forma de competencia, estableciendo el reparto de los trabajadores entre los empleadores y compartimentando los mercados, se asemejan a un pacto de no captación. Asimismo, el Tribunal de Justicia señala que, sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el Tribunal de Apelación de Mons, estas normas no parecen indispensables o necesarias.

Deja un comentarioCancelar respuesta