La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, nº 87/2017, de 4 de julio de 2017 resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora del Pueblo respecto declarando inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso “que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana” y del apartado quinto del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, del Parlamento de Cataluña de los apartados segundo, cuarto y quinto del artículo 9 de la Ley de Cataluña 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. Para el Tribunal Constitucional “la oficialidad de una lengua conlleva que todos los sujetos privados pueden utilizarla en sus relaciones con las administraciones públicas radicadas en el territorio respectivo –que es el de toda España en el caso del castellano y el de la Comunidad Autónoma correspondiente si de otra lengua española se trata–. Esto supone, a los efectos que ahora nos interesan, que los ciudadanos extranjeros pueden utilizar el castellano en sus relaciones con la administración autonómica de Cataluña con la misma libertad con la que pueden dirigirse en catalán a los órganos de la Administración del Estado radicados en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. De este modo, la oficialidad de las lenguas, considerada como fenómeno jurídico independiente de los derechos y deberes lingüísticos que afectan exclusivamente a los españoles, despliega sus efectos en las relaciones que todo tipo de ciudadanos, incluidos los extranjeros, entablan dentro del territorio nacional con las administraciones públicas españolas –sean estatales o autonómicas”.