El CGPJ propone articular un procedimiento judicial completo para resolver las reclamaciones contra las transferencias internacionales de datos personales

Resultado de imagen de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el 26 de julio de 2017, por unanimidad, el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, cuyo objetivo es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y que debe entrar en vigor el 25 de mayo de 2018. El texto analiza diversos preceptos del anteproyecto –en concreto, siete artículos, una disposición adicional y una disposición final- que contienen normas procesales o que afectan al CGPJ en tanto que autoridad de protección de datos en relación con los tratamientos de datos con fines jurisdiccionales o en su calidad de órgano constitucional en cuya actividad debe observar la normativa en materia de protección de datos personales. En el documento, se señala, no obstante, que dado que la regulación proyectada concierne al derecho fundamental a la protección de los datos personales que consagra el art. 18.4 de la Constitución y, por tanto, incide en aspectos jurídico-constitucionales de la tutela de tal derecho, el informe no debería limitarse a los preceptos señalados. El punto central del informe es el relativo a la disposición adicional quinta del anteproyecto, relativa a la autorización judicial en materia de transferencias internacionales de datos, que prevé el trámite que se dará a la reclamación que un afectado cuyos datos personales hayan sido o pudieran ser transferidos a un tercer país –no comunitario, pero que haya sido declarado con nivel adecuado de protección por la Comisión Europea- presente ante la Agencia Española de Protección de Datos por considerar que el tratamiento de datos personales infringe el Reglamento 2016/679. El anteproyecto prevé que, en caso de que la AEPD considere fundada la reclamación, deberá dirigirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional pidiendo autorización para declarar contraria a Derecho la transferencia internacional de datos. La Audiencia Nacional plantearía entonces una cuestión prejudicial de validez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podría declarar inválida la decisión de la Comisión Europea. En su informe, el CGPJ sugiere mejoras técnicas en línea con el Derecho alemán y considera que sería más adecuado que la Ley Orgánica contemplara “la completa configuración de un procedimiento judicial desde el cual se va a entablar el diálogo prejudicial, a raíz de la solicitud de la decisión judicial formulada por la autoridad de control que conoce de la reclamación, y cuya resolución depende de la validez de la decisión de la Comisión”.

Deja un comentario Cancelar respuesta