Denegación de la solicitud de concesión de salvoconducto para un recién nacido en Moscú fruto de un proceso de maternidad subrogada

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, de 13 de marzo de 2017, confirma la Resolución  de 28 de marzo de 2016, del Consulado General de España en Moscú (Federación de Rusia), por la que se acordó denegar la solicitud, formulada por un nacional español, de concesión de salvoconducto para un recién nacido en Moscú fruto de un proceso de maternidad subrogada. Para el Tribunal » la normativa española de aplicación, que prevé la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución, no impide (…), el reconocimiento de los derechos de los menores y de quienes hayan sido establecidos como progenitores a través de los procedimientos legalmente establecidos. De hecho, hay que recordarlo, la imposibilidad de trasladar a España al menor del que aquí se trata, nacido en Rusia, se basa en la inexistencia de una resolución de los órganos judiciales de aquel país que determine la filiación respecto a los promotores de nacionalidad española; resolución cuya eficacia, cumplimentando todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico español a tal efecto, podría, en su caso, haber desplegado su eficacia para el traslado del menor al quedar acreditado debidamente el vínculo paterno-filial y que la solicitud de salvoconducto se produjo por quien tenía atribuida legalmente la patria potestad sobre el menor. Sin embargo (…), tal posibilidad cuya decisión dependía exclusivamente de los ahora recurrentes no se consumó por ellos, por lo que ninguna infracción de principio constitucional alguno, menos aún del de igualdad, puede considerarse ahora. Además, para que la invocación del principio, valor y derecho fundamental citado pudiera haberse considerado tendría que haber ofrecido la parte actora un término de comparación más concreto que no el genéricamente aducido, lo que también determinaría el rechazo del argumento».

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