Los notarios no pueden calificarse de «órgano jurisdiccional», ni a efectos del Reglamento relativo al título ejecutivo europeo ni del Reglamento Brusela I, cuando actúan en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico»

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Las Sentencias del Tribunal de Justicia, Sala Segunda de 9 de marzo de 2017, asuntos C-484/15 y C-551/15: Ibrica Zulfikarpašić / Slaven Gajer y Pula Parking d.o.o./Sven Klaus Tederahn, considerar que en relación a la calificación de los notarios en Croacia como «órganos jurisdiccionales» a efectos del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados y del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,  la observancia del principio de confianza recíproca entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil exige que las resoluciones de las autoridades nacionales de un Estado miembro cuya ejecución se solicita en otro Estado miembro se dicten en un procedimiento judicial que ofrezca garantías de independencia e imparcialidad y respete el principio de contradicción. Pues bien, el Tribunal de Justicia declara al respecto que el procedimiento mediante el cual los notarios en Croacia expiden un mandamiento de ejecución en virtud de un «documento auténtico», no tiene carácter contradictorio. En efecto, por una parte, la solicitud del acreedor para que se expida tal mandamiento no se comunica al deudor y, por otra, el propio mandamiento sólo se notifica al deudor una vez adoptado. En consecuencia, en Croacia, los notarios no pueden calificarse de «órgano jurisdiccional», a efectos de los dos Reglamentos antes citados, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico»

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