La Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 febrero 2017, asunto T‑696/157: Bodegas Vega Sicilia, considera que el concepto de serie o familia de marcas no pertenece al ámbito del motivo de denegación absoluto del art. 7.1º, letra j) del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria, sino al de los motivos de denegación relativos. Además, considera que la marca no se solicitó ni se registró antes de que la denominación de origen estuviera protegida en el país de origen. Para invocar el renombre del signo VEGA SICILIA a efectos del registro de la marca solicitada, se debería haber formulado oposición antes de la concesión de la denominación de origen protegida «Sicilia»