Determinación de la legislación aplicable a las capitulaciones matrimoniales entre el Código de Familia de Cataluña y el Código Civil francés

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De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de diciembre de 2016, la remisión a la legislación francesa que los cónyuges realizaron a «los derechos sucesorios y demás que se deriven de su matrimonio” tiene en sede matrimonial un claro carácter subordinado e instrumental respecto de la anterior declaración, de forma que refiere aquellos efectos del matrimonio que pudieran tener alguna trascendencia en el plano sucesorio de los cónyuges, sin alcanzar un verdadero o propio pacto acerca de la legislación aplicable en caso de divorcio.

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