La responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida de una maleta se aplica a la totalidad del daño causado con independencia del carácter material o moral de éste

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La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao de 4 octubre 2016 determina que, en los diferentes supuestos en los que se presume que el transportista es responsable en virtud del capítulo III del Convenio de Montreal, el “equilibrio de intereses equitativo” exige que existan límites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, con independencia de la naturaleza del daño causado a este último. Una limitación de la indemnización así concebida permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica.. De ello resulta que las diferentes limitaciones de la indemnización mencionadas en el capítulo III del Convenio de Montreal, incluida la prevista en el art. 22, ap. 2, de dicho Convenio, tienen que aplicarse a la totalidad del daño causado con independencia del carácter material o moral de éste.

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