Categoría: Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias de Panamá, de 30 de enero de 1975
El emplazamiento de la demandada en Venezuela no se efectuó de modo legal, ni hay certeza de que llegara a conocimiento de la demandada, lo que le creó una indefensión (SAP Valencia 27 febrero 2020)
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