La proposición de ley, del Grupo Plurinacional SUMAR, regula la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España y establece los medios probatorios para su acreditación.
El texto argumenta en su exposición de motivos que la ley se enmarca en la «orientación histórica de nuestra legislación para dar respuesta a la vinculación con España de la población saharaui», lo que considera «un paso necesario para reforzar la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico».
En su artículo primero se establece que pueden exigir la nacionalidad española por carta de naturaleza, las personas nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977. La fecha fue modificada mediante la aprobación de una enmienda transaccional en comisión, ya que lo previsto en el texto original era antes del 11 de agosto de 1977.
Asimismo, este artículo establece los requisitos probatorios, tales como el Documento Nacional de Identidad, el certificado de nacimiento o libro de familia, entre otros. Igualmente, la enmienda transaccional define que también podrán ser medios probatorios valorados en su conjunto certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, certificados de hospitalización y asistencia médica u otros documentos expedidos por autoridades administrativas españolas en los que conste el nacimiento en el Sahara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.
En el segundo artículo se establece el procedimiento para la solicitud de adquisición de la nacionalidad, que tendrá un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley y la resolución deberá ser dictada en un plazo de un año. La entrada en vigor de la ley será a los cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se ha establecido en una enmienda transaccional aprobada hoy en comisión.
Tramitación parlamentaria
La proposición de ley, del Grupo Plurinacional SUMAR, superó el debate de toma en consideración el 2 de febrero de 2025 y, como no se presentaron enmiendas a la totalidad, el texto fue remitido a la Comisión de Justicia para su debate.
Tras su debate en ponencia, esta incluyó en su informe siete enmiendas transaccionales, que integran las modificaciones acordadas sobre las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y afectan al artículo 1, al artículo 2, a las disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como a la exposición de motivos.
Por su parte, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen en su sesión del 23 de julio, en la que se incorporaron al informe las enmiendas transaccionales primera, cuarta, quinta, sexta y séptima, presentadas por los grupos parlamentarios Republicano, Euskal Herria Bildu, SUMAR, Socialista y Vasco (EAJ-PNV).
Como la iniciativa fue avocada por el Pleno el 11 de diciembre de 2025, el dictamen será debatido y votado por el Pleno del Congreso en una próxima sesión. Concluido este debate, la redacción aprobada será remitida, en su caso, al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
