Normas de extranjería de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (9 abril 2026)

 

El BOE 09.04.2026 publica la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, una norma que reforma, entre otras, la Ley de Cooperativas, la Ley de empresas de inserción, la Ley de Economía Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa de contratos públicos, la regulación del ingreso mínimo vital y el régimen de incentivos a la contratación. Desde la perspectiva laboral y de Seguridad Social, la ley pone el foco en las cooperativas de trabajo asociado, las empresas de inserción y en el refuerzo de instrumentos de inclusión laboral. Con carácter general, la ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la obligación para las cooperativas de más de quinientas personas socias de contar con página web corporativa entrará en vigor al año de la entrada en vigor de la ley. Además, las empresas de inserción existentes disponen de un año para adaptarse a sus previsiones, y la norma mantiene el régimen transitorio para los contratos de trabajo vigentes en estas empresas.

 

Artículo primero. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

(…)

Veintiséis. El artículo 80 queda redactado como sigue:

«Artículo 80. Objeto y normas generales.

1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus personas socias puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceras personas. También podrán contar con personas socias colaboradoras.

Las personas socias trabajadoras realizarán el trabajo de manera voluntaria, juntamente con las demás personas que forman la cooperativa, por ser de propiedad conjunta, con una gestión democrática y en el ámbito de organización y dirección de la cooperativa.

La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es societaria.

2. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.

(…)

Veintiocho. El artículo 84 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 84. Suspensión y excedencias.

1. En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la prestación de trabajo, con suspensión de los derechos y obligaciones económicas correspondientes, por las causas siguientes:

a) Incapacidad temporal de la persona socia trabajadora.

b) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para las personas trabajadoras por cuenta ajena.

(…)

 

Artículo segundo. Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, queda modificada como sigue:

(…)

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Personas trabajadoras en inserción.

1. A los efectos previstos en esta ley, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras en inserción a las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo e inscritas en los servicios públicos de empleo expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social y, en todo caso, a las siguientes:

(…)

g) Las personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional, beneficiarias de protección temporal o emigrantes retornadas, que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de extranjería, de protección internacional o de protección temporal, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.

(…)

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