Perú introduce el sorteo en la designación de instituciones arbitrales en contratación pública (4 febrero 2026)

El 4 de febrero de 2026 se ha dado a conocer la modificación del régimen de arbitraje aplicable a las contrataciones públicas en Perú, a través del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, mediante el cual se incorpora un mecanismo de selección por sorteo de las instituciones arbitrales y de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) en caso de falta de acuerdo entre las partes.

La reforma se enmarca en la reciente evolución normativa introducida por la Ley General de Compras Públicas n.º 32069, que ha redefinido de manera sustancial el funcionamiento de los mecanismos de solución de controversias en la fase de ejecución contractual. Si bien se mantienen figuras tradicionales como la conciliación, el arbitraje y las JPRD, su operatividad se ve condicionada por nuevas exigencias formales y por la incorporación de instrumentos de control institucional, entre los que destaca el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de JPRD (REGAJU).

Nuevo procedimiento de designación institucional

El nuevo esquema introduce un sistema escalonado para la designación de instituciones arbitrales. En primer término, la entidad contratante deberá incluir en las bases del procedimiento una lista de tres instituciones arbitrales previamente inscritas en el REGAJU y con categoría habilitante acorde al contrato. El postor adjudicatario podrá aceptar una de ellas o, en caso de discrepancia, proponer tres alternativas adicionales. De no alcanzarse un acuerdo, se conformará una lista conjunta de seis instituciones y la elección se realizará mediante sorteo a través de la plataforma digital correspondiente. Este mecanismo resulta igualmente aplicable a la designación de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

Conviene precisar que el sorteo no recae sobre árbitros, sino sobre instituciones arbitrales previamente propuestas por las partes, lo que responde a una lógica de objetivación del procedimiento más que a una aleatorización del juicio arbitral en sí mismo.

El REGAJU como eje del nuevo sistema

La reforma adquiere pleno sentido a la luz del papel central atribuido al REGAJU, cuya observancia resulta obligatoria a partir de 2026 teniendo este registro, gestionado por el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes, por finalidad verificar las condiciones de idoneidad, capacidad institucional y habilitación de las entidades encargadas de administrar arbitrajes y JPRD.

La introducción de este instrumento responde a la necesidad de corregir deficiencias detectadas en la práctica arbitral, tales como la existencia de centros sin infraestructura adecuada o sin garantías mínimas de funcionamiento. En consecuencia, se establecen estándares básicos de organización, trazabilidad y transparencia, así como un sistema de clasificación por categorías que condiciona la competencia de cada institución en función del monto contractual.

Ahora bien, la implementación progresiva del REGAJU ha generado diversas interrogantes entre los operadores jurídicos, especialmente en relación con su aplicación a contratos suscritos bajo normativa anterior, la validez de cláusulas arbitrales que designan instituciones no inscritas o la eventual incidencia en la caducidad del derecho a iniciar el arbitraje.

Incidencia en la cláusula arbitral y en la estrategia de contratación

La reforma pone de relieve la importancia de la cláusula arbitral como elemento estructural del contrato público. Su configuración ya no puede considerarse un aspecto accesorio, sino que debe integrarse en la fase de planificación y en la estrategia de contratación. Sin duda, la determinación de la institución arbitral condiciona aspectos esenciales del procedimiento, tales como el reglamento aplicable, los costes, los plazos, los mecanismos de designación de árbitros y el nivel de transparencia. De ahí que la normativa vigente exija su identificación como requisito previo a la suscripción del contrato y que dicha institución se encuentre debidamente inscrita en el REGAJU y habilitada según su categoría.

A partir de lo anterior, la elección de la institución arbitral implica una actuación coordinada entre diversos órganos de la administración, incluidas las dependencias de contratación y las procuradurías públicas, lo que refuerza la dimensión institucional del arbitraje en la contratación pública.

Problemas interpretativos y riesgos procesales

La coexistencia de distintos regímenes normativos, en particular, los derivados de la normativa anterior y de la nueva Ley General de Compras Públicas, plantea cuestiones relevantes en materia de aplicación temporal.

Entre las principales dudas identificadas se encuentran la posibilidad de que instituciones no inscritas administren arbitrajes derivados de contratos anteriores, la validez de convenios arbitrales que designan entidades no registradas o la eventual configuración de supuestos de caducidad cuando el arbitraje se inicia ante una institución no habilitada. Como es natural, estas cuestiones adquieren especial relevancia en la fase inicial del procedimiento arbitral, en la medida en que una decisión incorrecta sobre la institución competente puede comprometer la validez del proceso o incluso impedir el ejercicio efectivo del derecho a la solución de controversias.

Designación de árbitros y control institucional

En paralelo, la reforma introduce exigencias adicionales en materia de designación de árbitros, al requerir que estos se encuentren integrados en las nóminas de instituciones arbitrales inscritas en el REGAJU. Se orienta esta medida a reforzar la idoneidad y el control institucional de los árbitros, en un contexto marcado por cuestionamientos sobre la integridad del sistema. No obstante, la coexistencia de reglas internas de determinadas instituciones —como la exigencia de pertenencia a sus propias listas para determinados cargos— plantea interrogantes sobre su compatibilidad con el marco normativo general.

Consideraciones finales sobre el nuevo modelo

El nuevo sistema configura un modelo más institucionalizado y reglado de arbitraje en la contratación pública, en el que la objetivación de la designación mediante sorteo se combina con un control previo de las instituciones a través del REGAJU. Al mismo tiempo, la reducción del margen de autonomía de las partes en la elección de la institución arbitral introduce un cambio relevante en la práctica tradicional, lo que exige una adaptación por parte de los operadores jurídicos. En este escenario, la correcta articulación entre las disposiciones reglamentarias, las directivas administrativas y la práctica institucional resultará determinante para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del sistema de resolución de controversias en el ámbito de la contratación pública.

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