La Comisión Europea descarta, por ahora, regular la financiación de litigios por terceros y su impacto en el arbitraje (noviembre de 2025)

La decisión de la Comisión Europea de no promover, por el momento, una regulación específica de la financiación de litigios por terceros (Third Party Litigation Funding, TPLF) constituye un hito relevante en la evolución del debate europeo sobre esta práctica y proyecta efectos directos e indirectos sobre el arbitraje, tanto comercial como de inversión. El anuncio, formulado en noviembre de 2025 al término del Foro de Alto Nivel sobre Justicia para el Crecimiento, cierra una etapa de incertidumbre regulatoria iniciada con el impulso del Parlamento Europeo en 2022 y abre un periodo de observación y supervisión cuyo alcance resulta particularmente significativo para la práctica arbitral.

Antecedentes: del acceso a la justicia al impulso regulatorio (2022)

El debate europeo sobre la financiación por terceros se intensificó con la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2022, en la que se instó a la Comisión a proponer una Directiva que estableciera normas mínimas comunes para una financiación privada “responsable”. El Parlamento partió de una premisa doble. Por una parte, el TPLF podía facilitar el acceso a la justicia en litigios complejos, costosos o transfronterizos. Por otra, su expansión entrañaba riesgos vinculados a la transparencia, los conflictos de interés y la posible influencia de financiadores en la conducción de los procedimientos.

Un rasgo relevante de aquella Resolución fue su alcance transversal. El Parlamento incluyó expresamente procedimientos arbitrales y otros mecanismos ADR dentro del perímetro de reflexión, reconociendo que el TPLF no se limita al proceso judicial estatal y que su utilización en arbitraje comercial y de inversión plantea cuestiones específicas. Entre ellas destacan la independencia e imparcialidad de los árbitros, la revelación de la financiación y la delimitación del control del procedimiento. Con ello, el legislador europeo situó el arbitraje dentro del debate regulatorio desde una fase temprana (véase, J.C. Fernández Rozas, “«El mercado emergente sobre la financiación privada de litigios responsable en la Unión Europea: un cauce para facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos y las empresas privadas”,”, LA LEY: Unión Europea, nº 108, 2022).

El examen comparativo de la Comisión Europea (2025): análisis empírico y comparado

En cumplimiento del mandato parlamentario, la Comisión encargó un análisis empírico de amplio alcance que culminó con la publicación, el 21 de marzo de 2025, del Final Report on the Comparative Examination of Third Party Litigation Funding in the European Union. El informe, elaborado por un consorcio académico y de consultoría, combinó análisis jurídico comparado, informes nacionales, entrevistas y una consulta extensa a partes interesadas, junto con una comparación con jurisdicciones de referencia como Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y Suiza.

Las conclusiones del examen comparativo resultaron matizadas. En la mayoría de los Estados miembros no existe una regulación específica del TPLF; la práctica se encuadra en normas generales de Derecho contractual, procesal y deontológico, con especial incidencia de la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones representativas de consumidores. El mercado europeo se describió como en desarrollo, con crecimiento progresivo pero dimensión aún limitada frente a jurisdicciones más consolidadas. El informe identificó beneficios —acceso a la justicia, profesionalización y filtrado de reclamaciones sin mérito— y riesgos —conflictos de interés, influencia del financiador y reducción de la compensación del demandante—, sin apreciar disfunciones sistémicas generalizadas que exigieran una armonización inmediata.

El examen comparativo permitió, además, formular principios orientadores para una eventual acción futura: coordinación europea frente a la fragmentación; transparencia como eje central; preservación de la autonomía del demandante; proporcionalidad y enfoque basado en el riesgo; y coherencia con instrumentos europeos existentes. En lo que concierne al arbitraje, el informe reconoció su relevancia práctica como ámbito de utilización del TPLF, aun cuando no constituyó el foco principal del análisis.

El giro de 2025: de la regulación a la supervisión

A la luz del examen comparativo y de los debates desarrollados en el Foro de Alto Nivel, la Comisión comunicó en noviembre de 2025 que no impulsaría, por ahora, una iniciativa legislativa específica sobre TPLF. En su lugar, priorizaría la supervisión de los instrumentos existentes, con especial atención a la aplicación de la Directiva de acciones representativas, considerada el principal canal a través del cual la financiación por terceros puede adquirir relevancia sistémica a corto y medio plazo.

Esta pausa regulatoria se formuló en términos provisionales. La Comisión dejó abierta la posibilidad de reexaminar la cuestión en función de la evolución del mercado, de la experiencia acumulada y del comportamiento de los operadores. El mensaje institucional fue inequívoco: ausencia de evidencia suficiente para una armonización inmediata, junto con una expectativa de conducta responsable del sector y de capacidad de respuesta de los ordenamientos nacionales.

Repercusiones para el arbitraje: un impacto indirecto pero significativo

La decisión europea tiene una repercusión particular en el arbitraje. Al descartarse una regulación supranacional específica, se mantiene la diversidad de enfoques nacionales y se refuerza el papel de la autorregulación institucional y de la práctica arbitral en la gestión del TPLF. En términos operativos, ello implica:

  • Revelación de la financiación, regida por las reglas institucionales y las órdenes procesales arbitrales.
  • Gestión de conflictos de interés e independencia, con un papel central de árbitros e instituciones.
  • Delimitación del control del procedimiento, conforme al derecho aplicable y a la lex arbitri.
  • Especial incidencia en el arbitraje de inversión, donde el TPLF mantiene una presencia estructural.

Ventajas y riesgos del escenario actual

Desde la óptica del arbitraje, la pausa regulatoria presenta ventajas, como la previsibilidad a corto plazo y la preservación de la flexibilidad, y riesgos, derivados de la fragmentación normativa, la protección desigual de las partes financiadas y el potencial impacto sobre la confianza en el sistema arbitral. En este marco, la evolución de la práctica y de la jurisprudencia arbitral adquiere una relevancia determinante.

La posición europea contrasta con debates en otras jurisdicciones, en particular en el Reino Unido, donde se han impulsado reformas orientadas a una regulación flexible del TPLF. Estas dinámicas influyen en la competitividad de las sedes arbitrales y refuerzan la necesidad de estándares claros en el arbitraje europeo.

La negativa de la Comisión Europea a regular, por ahora, la financiación por terceros no cierra el debate, aunque reconfigura su ritmo y sus protagonistas. Para el arbitraje, el escenario combina estabilidad normativa a corto plazo y una responsabilidad reforzada de instituciones, árbitros y partes en la gestión de la transparencia, los conflictos de interés y el control del procedimiento, dentro de un proceso de ajuste progresivo que permanece abierto.

 

 

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